Guía completa sobre el permiso parental 8 semanas retribuido en España

Written by Lucía Fernández
Por Lucía Fernández, Consultora de Transformación Digital

El permiso parental de 8 semanas es un derecho laboral reconocido en España que permite a madres y padres trabajadores disfrutar de un periodo de cuidado y atención directa a sus hijos durante los primeros años de vida.

A diferencia de otros permisos relacionados con la maternidad o paternidad, este permiso puede disfrutarse de forma flexible, hasta que el menor cumpla los ocho años de edad.

En esta guía te cuento cuál es la normativa del permiso parental de ocho semanas según el BOE, quiénes pueden beneficiarse y cuál es el paso a paso para solicitarlo, entre otras cosas.

Este artículo abarca:

¿Qué es el permiso parental de 8 semanas?

El permiso parental de ocho semanas es un derecho laboral, reconocido en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que permite a los trabajadores disfrutar de hasta ocho semanas de permiso para el cuidado de un hijo o de un menor en acogida de larga duración (más de un año).

Además, las personas trabajadoras tienen derecho a este permiso parental siempre que el menor no haya cumplido aún los ocho años de edad.

Características más relevantes del permiso parental de 8 semanas: 

  • Tiene una duración máxima de ocho semanas.
  • Puede disfrutarse de forma continua o discontinua.
  • Es posible ejercerlo a jornada completa o a tiempo parcial, conforme al desarrollo reglamentario que se establezca.
  • El permiso parental es un derecho individual e intransferible tanto para hombres como para mujeres y no puede ser transferido a la otra persona progenitora.

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El permiso parental de 8 semanas retribuido en el BOE

Para analizar la normativa que respalda a este permiso laboral, tenemos que hacer referencia a la Ley de Familias, donde apareció por primera vez junto con otros dos permisos relacionados con el cuidado y la hospitalización de familiares.

El Gobierno dio luz verde a la Ley de Familias el 28 de marzo de 2023 y poco después, el 14 de abril, el proyecto fue publicado en el Boletín Oficial de las Cortes Generales.

En su primera versión, la ley incluía varios permisos laborales —los mismos que finalmente fueron incorporados en el Real Decreto-ley 5/2023— sin embargo, el proceso legislativo se interrumpió tras el adelanto electoral del 23 de junio de 2023, impidiendo su tramitación en el Congreso.

Estos permisos en concreto son:

  • Ocho semanas de permiso parental.
  • Permiso de cinco días para cuidar a un familiar.
  • Cuatro días anuales para el cuidado de familiares por motivos de fuerza mayor.

Ante esta situación, finalmente el Ejecutivo optó por regular los tres permisos laborales por separado, utilizando la vía del decreto, y los publicó en el BOE mediante el Real Decreto-ley 5/2023.

Posteriormente, el 27 de febrero de 2024, el Gobierno volvió a presentar la Ley de Familias con el propósito de establecer un marco normativo más amplio para fomentar la conciliación entre vida laboral y familiar. No obstante, la Ley de Familias sigue en proceso.

¿Cómo pedir el permiso parental de 8 semanas? Requisitos

A día de hoy, los requisitos concretos para acceder al permiso parental de ocho semanas aún no se han definido de manera oficial.

Aunque la legislación vigente ha dejado este punto pendiente de desarrollo reglamentario, a día de hoy sabemos que:

  • Será a la propia persona trabajadora a quien corresponda especificar la fecha de inicio y fin del período o períodos de disfrute.
  • Esta solicitud deberá comunicarse a la empresa con al menos diez días de antelación, o el plazo que estipule el convenio colectivo aplicable, salvo casos de fuerza mayor.
  • Esta solicitud debe presentarse por escrito.
  • Posteriormente, se prevé que la persona trabajadora deba realizar el trámite correspondiente ante la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).

¿Qué ocurre si dos o más personas trabajadoras solicitan este derecho por el mismo sujeto causante?

Si varias personas trabajadoras solicitan este derecho por el mismo sujeto causante y ello compromete gravemente el buen funcionamiento de la empresa durante el periodo solicitado, la empresa podrá posponer el disfrute del permiso.

Para ello, deberá justificar la decisión por escrito, proponer una alternativa de disfrute igualmente flexible y asegurarse de que el aplazamiento sea por un tiempo razonable.

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¿Es el permiso de 8 semanas compatible con otros permisos laborales?

El disfrute de este derecho puede compaginarse con otros permisos reconocidos a la persona trabajadora, conforme a lo previsto en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.

Además, con el fin de proteger a la persona trabajadora frente a posibles represalias por ejercer este derecho, la normativa vigente incluye diversas garantías:

  • Se considerará nulo el despido por causas objetivas que se produzca mientras la persona esté disfrutando del permiso parental, según lo dispuesto en el artículo 53.4.a del Estatuto de los Trabajadores.
  • También será nulo el despido por motivos disciplinarios durante el periodo de disfrute del permiso, tal como recoge el artículo 55.5.a del mismo texto legal.
  • A efectos del cálculo de las indemnizaciones, el salario de referencia será el que correspondería sin tener en cuenta la reducción de jornada o el permiso a tiempo completo, siempre que no se haya superado el plazo legal máximo establecido. Esto se recoge en la disposición adicional 19.ª del Estatuto de los Trabajadores.

¿Cuál es la retribución del permiso parental de 8 semanas «retribuido»?

En la actualidad, el permiso parental de ocho semanas no conlleva compensación económica.

Es decir, según lo establecido en el mencionado Real Decreto-ley 5/2023, el disfrute de este permiso implica la suspensión del contrato de trabajo, lo que significa que durante ese periodo no existe obligación ni de prestar servicios ni de abonar salario.

Por tanto, hasta la fecha, se trata de un permiso no remunerado.

Cabe señalar que, durante el año 2024, se anunció la intención de convertirlo en un permiso retribuido. No obstante, a día de hoy, en 2025, no se han publicado novedades oficiales que confirmen dicha modificación.

Casos y sentencias en torno al permiso parental de 8 semanas

Si bien, como acabamos de ver, la retribución del permiso parental todavía no es un hecho, sí que ha habido casos y decisiones judiciales recientes que de alguna manera pueden marcar el rumbo en materia de permisos parentales.

Así que vamos a ver algunos ejemplos de sentencias reales que nos ayudarán a entender cómo la justicia interpreta esta normativa y qué implicaciones tienen estos fallos para trabajadores y empresas.

  • Un juzgado de Murcia reconoce el permiso parental retribuido pese a la falta de normativa estatal

En mayo de 2025, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 4 de Murcia ha reconocido el derecho de un trabajador del sector público a disfrutar de una semana de permiso parental retribuido para el cuidado de su hija menor de 8 años.

La sentencia se basa en la Directiva (UE) 2019/1158, que obliga a los Estados miembros a garantizar este permiso desde agosto de 2022, aunque España aún no lo ha implementado en su ordenamiento interno.

En su fallo, el tribunal obliga a la Consejería de Educación, Formación Profesional y Empleo de la Región de Murcia a conceder y abonar el permiso, al considerar que la negativa administrativa no se justificó en necesidades del servicio, sino únicamente en la ausencia de normativa nacional.

El juez subraya que las disposiciones de la Directiva Europea son “claras, precisas e incondicionales”, por lo que deben aplicarse directamente.

Jaime Iglesias, abogado del trabajador y miembro de la Asesoría Jurídica de Comisiones Obreras, ha celebrado la resolución como un paso relevante en la defensa de los derechos laborales.

Aunque la sentencia aún no es firme, destaca que su contenido podría marcar un precedente y advierte de posibles sanciones a España por no haber transpuesto a tiempo la normativa europea: “Si el Estado no cumple con su deber, el trabajador no puede ser el perjudicado”.

  • Una jueza de Cuenca avala el derecho de una madre al permiso parental de ocho semanas

En febrero de 2025, una jueza del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Cuenca ha reconocido, por primera vez en sentencia firme, el derecho de una trabajadora al disfrute del permiso parental retribuido de ocho semanas previsto en la Directiva Europea 2019/1158.

La beneficiaria, empleada pública del Hospital Virgen de la Luz, había solicitado cuatro semanas para cuidar de su hija menor de ocho años, pero la administración le denegó el permiso alegando que la normativa aún no ha sido desarrollada en España.

La sentencia concluye que la falta de transposición de la Directiva Europea no puede servir de excusa para privar a los trabajadores de sus derechos, ya que las disposiciones comunitarias son «incondicionales, suficientemente claras y precisas».

Además, el fallo reprocha al Servicio de Salud de Castilla-La Mancha que el retraso en la adaptación normativa es responsabilidad de la Administración, no de la trabajadora afectada, por lo que esta no debe asumir sus consecuencias.

Este pronunciamiento judicial, impulsado por los servicios jurídicos del sindicato CSIF, se convierte en un precedente clave en la defensa del permiso parental remunerado en España.

El sindicato lo califica de “pionero” y anuncia que promoverá nuevas reclamaciones en otras administraciones. Además, recuerda que España ya ha sido expedientada por la Comisión Europea por no cumplir con la directiva en plazo.

  • Sentencia en Barcelona da la razón a un padre: el permiso parental debe pagarse

En diciembre de 2024 el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 1 de Barcelona ha emitido una sentencia pionera que reconoce el derecho de un funcionario municipal al disfrute retribuido del permiso parental de ocho semanas.

El trabajador, que estuvo ausente entre octubre y diciembre de 2023 para cuidar a su hijo, dejó de percibir su salario tras una rectificación del Ayuntamiento, que inicialmente había aprobado el permiso como remunerado.

La jueza ha dictaminado que el Ayuntamiento deberá abonar al funcionario 4.000 euros más intereses, basándose en la Directiva Europea 2019/1158, que garantiza permisos parentales retribuidos.

El fallo critica duramente al Gobierno español por no haber traspuesto aún esta norma al ordenamiento jurídico nacional, pese a los expedientes sancionadores abiertos por la Comisión Europea.

La resolución recalca que las disposiciones de la directiva son “claras, precisas y otorgan derechos directos a los ciudadanos”.

El sindicato CSIF, que defendió el caso, considera que esta sentencia sienta jurisprudencia y podría animar a miles de personas a reclamar un derecho aún no regulado plenamente en España.

También ha instado al Gobierno a acelerar la transposición de la directiva y a garantizar la retribución de este permiso tanto en el sector público como en el privado, para evitar más litigios y sanciones europeas.

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