Jornada laboral en España en 2025

La jornada laboral en España está en plena transformación. Actualmente fijada en 40 horas semanales, está previsto que a partir de 2025 se reduzca a 37,5 horas, lo que supone uno de los cambios más relevantes del marco laboral reciente.

En este artículo vamos a analizar en profundidad la regulación de la jornada laboral en un contexto cada vez más marcado por la conciliación entre la vida personal y profesional y el control horario obligatorio.

Este artículo cubre:


Marco legal alrededor de la jornada laboral en España

La regulación de la jornada laboral y del tiempo de trabajo está recogida en varias normativas. Entre las más relevantes se encuentran:

  • Constitución Española: El artículo 40.2 establece que “los poderes públicos fomentarán una política que garantice la formación y readaptación profesionales; velarán por la seguridad e higiene en el trabajo y garantizarán el descanso necesario, mediante la limitación de la jornada laboral, las vacaciones periódicas retribuidas y la promoción de centros adecuados.”
  • Ley del Estatuto de los trabajadores: Concretamente, esta materia viene regulada en los artículos 12, 23 y 34-38.
  • Los convenios colectivos: En el artículo 34 de la LET se establece que “la duración de la jornada de trabajo será la pactada en los convenios colectivos o el contrato de trabajo”
  • Voluntad de las partes: En esta materia, la STC 210/1990 deja claro que “en lo que atañe a la jornada de trabajo (…), la preeminencia de la Ley, por lo que hace a la fijación de los límites en la misma, ha sido expresamente consagrada en el artículo 40.2 de la Constitución, de manera que los Convenios Colectivos, y no sólo los contratos de trabajo, han de respetar ineludiblemente el límite legal, en las condiciones establecidas en la propia ley”

Es decir, todo lo relacionado con las horas de trabajo y las jornadas laborales depende en gran medida de la negociación colectiva y de lo que se acuerde en los contratos de trabajo, siempre respetando lo establecido en la legislación laboral.

¿Cuál es la jornada laboral en España y cuáles son las horas máximas de trabajo?

En pocas palabras podemos resumir que la jornada laboral actual es de 40 horas semanales y que a partir de 2025 será de 37,5 horas semanales.

Pero vamos a ver más a fondo la legislación que hay detrás de la jornada laboral en España.

Estos son los aspectos más importantes relacionados con la jornada de trabajo que aparecen en el artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores, donde se estipula lo siguiente:

  • La duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo será de 40 horas semanales de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual.
  • Descanso entre jornada y jornada: 12 horas.
  • Máximo de horas de trabajo ordinario al día: nueve horas.
  • Tras seis horas de trabajo continuado, debe hacerse un descanso de 15 minutos.
  • Si el trabajador es menor de 18 años, el periodo de descanso tendrá una duración mínima de 30 minutos, y deberá establecerse siempre que la duración de la jornada diaria continuada exceda de cuatro horas y media.
  • Es posible distribuir la jornada irregularmente por convenio colectivo.
  • La empresa tiene que llevar un registro diario de jornada.

En lo que respecta al salario base y a los complementos salariales, prevalecerá lo que disponga el convenio colectivo de empresa frente a lo establecido en convenios sectoriales de ámbito estatal, autonómico o inferior.

Descansos y pausas en la jornada laboral en España

Ahora vamos a ver cuáles son los descansos y pausas a los que tienen derecho los trabajadores.

En pocas palabras, todos los empleados tienen derecho tanto a descansos en la propia jornada de trabajo (las conocidas “pausas”) como a descansos entre jornadas.

Veamos cuáles son y qué implican en cada caso:

  • Descanso diario, durante la jornada y semanal
  • Deben mediar al menos 12 horas entre el fin de una jornada y el comienzo de la siguiente.
  • Si la jornada es superior a 6 horas, deberá establecerse un período de descanso de al menos quince minutos.
  • Los trabajadores menores de 18 años, cuando la duración de la jornada sea mayor de 4 horas 30 minutos, tendrán un descanso mínimo de 30 minutos.
  • La duración del descanso semanal de los menores de 18 años será, como mínimo, de 2 días ininterrumpidos.

Los descansos mínimos vienen establecidos en los artículos 34.3 y 37.1 del Estatuto de los Trabajadores. No obstante, a estos tiempos habrá que agregarles los estipulados en el convenio y/o el contrato, según el caso.

En este sentido, el artículo 34.7 del Estatuto de los Trabajadores establece que:

El Gobierno, a propuesta de la persona titular del Ministerio de Trabajo, Migraciones y Seguridad Social y previa consulta a las organizaciones sindicales y empresariales más representativas, podrá establecer ampliaciones o limitaciones en la ordenación y duración de la jornada de trabajo y de los descansos, así como especialidades en las obligaciones de registro de jornada, para aquellos sectores, trabajos y categorías profesionales que por sus peculiaridades así lo requieran

Por su parte, el artículo 37.1 del Estatuto de los Trabajadores, aclara lo siguiente:

Resultará de aplicación al descanso semanal lo dispuesto en el artículo 34.7 en cuanto a ampliaciones y reducciones, así como para la fijación de regímenes de descanso alternativos para actividades concretas”.

Ampliaciones y reducciones de jornada laboral

Hablemos ahora de las ampliaciones y reducciones de la jornada que afectan a los trabajadores de sectores, trabajos y categorías profesionales concretos que, dada sus características específicas, tienen jornadas especiales de trabajo.

Es decir, el Gobierno podrá establecer ampliaciones o reducciones en la duración de la jornada de trabajo cuando estas presenten peculiaridades que así lo justifiquen.

En concreto, es en el Real Decreto 1561/1995, de 21 de septiembre sobre jornadas especiales de trabajo donde se regulan estas particularidades.

Veamos ahora a qué sectores les afectan estas ampliaciones y reducciones de la jornada laboral:

Sectores para los que se encuentran reguladas las ampliaciones de jornada:

  • Empleados de fincas urbanas, guardas y vigilantes no ferroviarios.
  • Trabajo en el campo.
  • Comercio y hostelería.
  • Transportes y trabajo en el mar.
  • Transportes por carretera, transporte ferroviario y personal de vuelo.
  • Trabajos en determinadas condiciones específicas:
    • Trabajo a turnos.
    • Trabajos cuya acción pone en marcha y/o cierra el trabajo de los demás.
    • Trabajos en condiciones especiales de aislamiento o lejanía.
    • Trabajos en actividades con jornadas fraccionadas.

Sectores para los que se encuentra regulada la reducción de jornada:

  • Trabajos expuestos a riesgos ambientales.
  • Trabajo en el campo.
  • Trabajo interior en minas.
  • Trabajos subterráneos de construcción y obras públicas.
  • Trabajo en cajones de aire comprimido.
  • Trabajo en cámaras frigoríficas y de congelación.
  • Trabajo en los servicios de tránsito aéreo (controladores civiles).

Además, es importante tener en cuenta algunos aspectos, por ejemplo:

  • Las reducciones de los descansos entre jornadas y semanales deberán ser compensadas mediante descansos alternativos, de duración no inferior a la reducción experimentada.
  • El disfrute de los descansos compensatorios no podrá ser sustituido por compensación económica.

Reducción de la jornada laboral por motivos familiares

La ley también prevé situaciones especiales que permiten a los trabajadores solicitar una reducción de jornada por motivos familiares.

Son los artículos 34 y 37 del Estatuto de los Trabajadores —que ya hemos mencionado— los que recogen varias medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral y personal en el caso de los empleados por cuenta ajena.

En concreto, existen cuatro supuestos que permiten la reducción de jornada: guarda legal, cuidado de familiares, atención a menores con cáncer u otra enfermedad grave, y nacimiento de hijos prematuros.

Estos derechos podrán ejercerse en los términos que fijen los convenios colectivos o los acuerdos entre empresa y trabajador, siempre respetando los mínimos establecidos por la legislación laboral.

A continuación, te explicamos en qué consiste cada uno:

En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento:

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo. Este tiempo destinado al cuidado del lactante podrá dividirse en dos fracciones y se puede optar a ello hasta que este cumpla nueve meses.
  • Se incrementará proporcionalmente en los casos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
  • La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro progenitor, adoptante, guardador o acogedor.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a ausentarse del trabajo durante una hora en el caso de nacimiento prematuro de hijo o hija, o que, por cualquier causa, deban permanecer hospitalizados a continuación del parto. Asimismo, tendrán derecho a reducir su jornada de trabajo hasta un máximo de dos horas, con la disminución proporcional del salario.
  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción de la jornada de trabajo diaria de al menos un octavo y un máximo de la mitad de la duración de esta, con la disminución proporcional del salario, en los siguientes supuestos:
    • Quien tenga a su cuidado algún menor de doce años o a una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida.
    • Quien se encargue del cuidado de un familiar, hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad, que por razones de edad, accidente o enfermedad no pueda valerse por sí mismo.
    • El progenitor, adoptante, guardador con fines de adopción o acogedor permanente, tendrá derecho a una reducción de la jornada de trabajo, con la disminución proporcional del salario de, al menos, la mitad de la duración de aquélla, para el cuidado, durante la hospitalización y tratamiento continuado, del menor a su cargo afectado por cáncer u otra enfermedad grave, que implique un ingreso hospitalario de larga duración y requiera la necesidad de su cuidado directo, continuo y permanente, como máximo, hasta que el menor cumpla los 23 años.

Reducción de la jornada laboral de las víctimas de violencia de género

Otro aspecto importante recogido en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores es el derecho a la reducción de jornada para las personas trabajadoras que sean víctimas de violencia de género.

Esta medida les permite adaptar su tiempo de trabajo para facilitar su protección, recuperación y conciliación de su vida laboral y personal.

El artículo 37.7 establece lo siguiente:

La trabajadora víctima de violencia de género tendrá derecho, para hacer efectiva su protección o su derecho a la asistencia social integral, a la reducción de la jornada de trabajo con disminución proporcional del salario o a la reordenación del tiempo de trabajo, a través de la adaptación del horario, de la aplicación del horario flexible o de otras formas de ordenación del tiempo de trabajo que se utilicen en la empresa.

Por tanto, aquellas personas trabajadoras que tengan consideración de víctima de violencia de género o de víctimas del terrorismo tendrán derecho a:

  • Asistencia social integral.
  • Reducción de jornada de trabajo con disminución proporcional del salario, o a la reordenación del tiempo de trabajo a través de la adaptación del horario.
  • Realizar su trabajo total o parcialmente a distancia siempre que esta modalidad sea compatible con el puesto y las funciones desarrolladas por la persona.
  • En el supuesto de esta reducción de jornada, el salario a tener en cuenta, a efectos del cálculo de las indemnizaciones previstas en el Estatuto de los Trabajadores, será el que hubiera correspondido al trabajador sin considerar la reducción de jornada efectuada.

Trabajo nocturno: normativa sobre la jornada laboral de los trabajadores nocturnos

En España, se considera trabajo nocturno aquel que se realiza entre las 22:00 y las 6:00 horas del día siguiente, tal como establece el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores.

Ahora bien, esta franja horaria puede ampliarse en beneficio del trabajador si así lo recoge el convenio colectivo correspondiente.

Es importante señalar que el trabajo nocturno no siempre implica realizar una jornada completa: también puede ser a tiempo parcial. Además, en algunas empresas, los trabajadores alternan turnos de día y de noche en función de la organización interna.

Veamos ahora qué establece la legislación sobre las condiciones laborales de los trabajadores nocturnos:

  • La jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos no podrá superar las ocho horas diarias en un período de referencia de quince días.
  • Estos trabajadores no podrán realizar horas extraordinarias.
  • El Gobierno podrá establecer limitaciones o ampliaciones a la duración de la jornada de trabajo de los trabajadores nocturnos.
  • El trabajo nocturno está prohibido a los menores de 18 años.
  • Para quienes trabajan a bordo de buques en la marina mercante, tendrá consideración de trabajo nocturno el realizado entre las diez de la noche y las siete de la mañana.
  • Los trabajadores nocturnos tienen derecho a un nivel de protección sanitaria y seguridad que se adapte a la naturaleza de su trabajo.

Trabajo a turnos en España: normativa general

El trabajo a turnos es una modalidad laboral que implica la rotación de empleados en diferentes horarios a lo largo del día, normalmente durante las 24 horas del día y los siete días de la semana.

Esta modalidad es habitual en sectores como la salud, la hostelería y los servicios de emergencia.

Los turnos pueden impactar en la vida personal y la salud física y mental de los trabajadores. Por tanto, es muy importante que estén bien regulados.

El trabajo a turnos es un régimen que implica una organización por equipos que depende del ritmo de trabajo, que puede ser continuo o discontinuo.

  • Trabajo continuo: es cuando la actividad laboral no se detiene en todo el día. Los trabajadores se relevan en distintos turnos para mantener la actividad durante las 24 horas. Es decir, el puesto de trabajo debe estar cubierto las 24 horas durante los 7 días de la semana. Esta modalidad normalmente implica más de tres turnos y trabajo nocturno. Ejemplo: hospitales.
  • Trabajo discontinuo: es cuando la actividad laboral sí tiene pausas, normalmente durante la noche o los fines de semana. Esta modalidad generalmente hay solo dos turnos de trabajo. Ejemplo: colegios.

La definición más exacta de esta modalidad viene definida en el artículo 36 del Estatuto de los Trabajadores como:

El trabajo a turnos se considera trabajo a turnos toda forma de organización del trabajo en equipo según la cual los trabajadores ocupan sucesivamente los mismos puestos de trabajo, según un cierto ritmo, continuo o discontinuo, implicando para el trabajador la necesidad de prestar sus servicios en horas diferentes en un periodo determinado de días o de semanas

Veamos ahora algunas de las normas más importantes en torno al trabajo a turnos:

  • Las empresas tendrán en cuenta la rotación de los turnos.
  • Ningún trabajador estará en el turno de noche más de dos semanas consecutivas, salvo adscripción voluntaria.
  • Las empresas que trabajen también domingos y días festivos, podrán hacerlo por equipos de trabajadores que desarrollen su actividad por semanas completas o contratando personal para completar los equipos necesarios durante uno o más días a la semana.
  • En las empresas con trabajo a turnos se podrá acumular por períodos de hasta cuatro semanas el medio día del descanso semanal o separarlo del correspondiente al día completo para su disfrute en otro día de la semana.
  • Cuando al cambiar el trabajador de turno no pueda disfrutar del descanso mínimo entre jornadas, se podrá reducir el mismo en el día en que así ocurra, hasta un mínimo de siete horas.
  • Los trabajadores a turnos deberán gozar en todo momento de un nivel de protección en materia de salud y seguridad adaptado a la naturaleza de su trabajo.

Tipos de jornada laboral en España

Después de todo lo que hemos visto hasta ahora, queda claro que en España la jornada laboral puede adoptar diferentes modalidades, en función de la duración del trabajo y la distribución de las horas.

A continuación, repasamos los principales tipos de jornada laboral y sus características más relevantes.

  • Jornada completa

    Es la jornada más común en España y, hasta que entre en vigor la nueva normativa, se mantiene en 40 horas semanales, repartidas en ocho horas diarias. A partir de 2025, el Gobierno prevé reducirla a 37,5 horas semanales, sin afectar al salario de los trabajadores. Algunos aspectos clave de esta jornada son: no superar el máximo de horas anuales pactado por ley o convenio, no trabajar más de nueve horas diarias y disponer de un descanso mínimo de 15 minutos.

  • Jornada parcial o media jornada

    La jornada parcial, también conocida como media jornada, implica trabajar un número de horas determinado por contrato, sin superar las 30 horas semanales. En casos justificados o por picos de actividad, la empresa puede pedir al trabajador que amplíe su jornada..

  • Jornada parcial por horas

    La jornada parcial por horas establece un número de horas de trabajo, que pueden distribuirse de forma consecutiva o alterna. A diferencia de otras modalidades, el empleado no mantiene un horario fijo, por lo que su jornada varía a lo largo de la semana.

  • Jornada reducida

    La jornada reducida se aplica en situaciones especiales, como trabajos que impliquen riesgos para la salud (construcción, manejo de productos químicos) o cuando el empleado necesita tiempo para el cuidado de hijos o durante la lactancia, según lo permite la ley.as anuales pactado por ley o convenio, no trabajar más de nueve horas diarias y disponer de un descanso mínimo de 15 minutos.

  • Jornada partida

    La jornada partida, habitual en contratos a jornada completa, implica dividir la jornada laboral en dos bloques, separados por una pausa mínima de una hora.

  • Jornada de trabajo continua

    La jornada de trabajo continua, similar a la jornada completa, es bastante común. En este caso, el empleado realiza sus horas diarias sin interrupciones, aunque puede haber pausas breves.

  • Jornada intensiva

    Existen tres tipos de jornada intensiva. Por ejemplo. La jornada intensiva de verano; que se aplica durante los meses de verano, la jornada intensiva de los viernes; que tiene lugar los viernes durante todos los meses del año siempre que la suma de las horas sea de 40 horas, o la jornada intensiva durante todo el año; cuya ejecución dependerá del convenido o de la propia de la empresa. 

  • Jornada trabajo a turnos

    La jornada de trabajo a turnos se aplica en empresas que deben operar las 24 horas del día, como fábricas, hospitales o cuerpos de emergencia. La empresa organiza los turnos de mañana, tarde y noche, rotando a los empleados entre ellos. Sin embargo, ningún trabajador puede ser obligado a trabajar más de dos semanas consecutivas en el turno de noche, aunque puede hacerlo de manera voluntaria.

  • Jornada laboral nocturna

    La jornada laboral nocturna consiste en trabajar entre las 10 de la noche y las 6 de la mañana. Si el empleado trabaja más de tres horas en este horario cada día o un tercio de su jornada anual es nocturna, tiene derecho a beneficios específicos según la ley.

  • Contrato por festivos

    El contrato por festivos es un tipo de contrato especial en el que se trabaja únicamente los días festivos y fines de semana. En España, es común, especialmente entre los estudiantes.

Registro obligatorio de la jornada laboral y reducción de jornada

El 12 de mayo de 2019 entró en vigor el Real Decreto-ley 8/2019, que establece la obligación para todas las empresas en España de registrar la jornada laboral de sus trabajadores.

Según esta normativa, las empresas deben controlar la presencia de sus empleados, registrando tanto la hora de entrada como de salida y los tiempos de descanso.

El artículo 34 del Estatuto de los Trabajadores especifica que este registro debe reflejar el horario concreto de inicio y finalización de la jornada de cada empleado, sin afectar el derecho a la flexibilidad horaria que también contempla la ley. Es decir, aunque el horario sea flexible, igualmente debe quedar registrado.

Según esta normativa, para cumplir con esta obligatoriedad las empresas pueden utilizar diferentes sistemas de control de presencia.

Sin embargo, en febrero de 2024 surgió un nuevo anteproyecto de ley que exigía el control digital del control horario. Es decir, a partir de 2025 quedaría prohibido el registro horario en papel.

Estos son algunos de los requisitos que deberán implementarse en 2025:

  • Accesibilidad y automatización del registro: El registro digital será accesible para los trabajadores para que puedan registrar su jornada laboral de forma sencilla de manera automática a través de dispositivos como ordenadores o móviles.
  • Acceso remoto para la Inspección de Trabajo y Seguridad Social: Es decir, los inspectores podrán revisar los registros de horas de trabajo sin necesidad de estar físicamente en las instalaciones de la empresa.
  • Cuatro años de conservación de registros: Según la nueva normativa, será obligatorio conservar los registros digitales durante un periodo de 4 años.

En esta misma ley, se propone la reducción de la jornada laboral que mencionamos en el primer punto de este artículo y que supone una disminución gradual del número de horas de trabajo que como máximo deben cumplir los trabajadores españoles.

En primera instancia, se pasaría a un total de 37,5 horas que de cara a 2006 debería pasar a un máximo de 36 horas a la semana.

 

 

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