Días feriados Panamá 2026

Aquí encontrarás un resumen de todos los días feriados en Panamá en 2026 y un listado además de fines de semana largo de este año. Al final del artículo tienes un PDF descargable con toda la información para que puedas consultar en cualquier momento cuáles son tus días libres.

 

¿Dónde se regulan los días feriados de Panamá en 2026?

Los días feriados para Panamá en 2026 han sido publicados en la Gaceta Oficial Digital, martes 09 de diciembre de 2025, donde se recogen alrededor de setenta días de festividades no sólo a nivel nacional sino en los diferentes municipios y distritos según fechas tradicionales, históricas y celebración de santos patronos.

 

En el mismo documento, firmado por el presidente de la República, no sólo establece los días de asueto de Panamá, sino que ordena oficialmente el cierre de las oficinas públicas en los respectivos distritos.

 

¿Cuáles son los días feriados en Panamá en 2026?

Según lo que ha estipulado el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, los días de asueto este año son las siguientes:

 

  • 1.º de enero, jueves (Año Nuevo)
  • 9 de enero, viernes (Día de los Mártires)
  • 17 de febrero, martes (Martes de Carnaval)
  • 3 de abril, viernes (Viernes Santo)
  • 1 de mayo, viernes (Día del Trabajador)
  • 3 de noviembre, martes (Separación de Panamá de Colombia)
  • 5 de noviembre, jueves (Día de la Consolidación de la Separación de Panamá de Colombia; celebrado en Colón)
  • 10 de noviembre, martes (Grito de la Independencia de la Villa de Los Santos)
  • 28 de noviembre, sábado (Independencia de Panamá de España)
  • 8 de diciembre, martes (Día de las Madres)
  • 20 de diciembre, domingo (Día de los Caídos por la Invasión de Estados Unidos a Panamá; lunes 21 libre)
  • 25 de diciembre, viernes (Navidad)

 

¿Qué consideraciones especiales hay en los días feriados de Panamá en 2026?

Según el artículo 49 del Código de Trabajo de Panamá, el trabajo realizado en días de fiesta nacional, duelo nacional o día de duelo debe pagarse con un recargo del 150 % sobre el salario correspondiente a la jornada ordinaria.

  • Este recargo del 150 % incluye también la remuneración del día de descanso que el trabajador debía disfrutar.
  • Si el trabajador labora en el día de descanso compensatorio otorgado por haber trabajado en un día festivo o de duelo, corresponde un recargo del 50 % sobre la jornada ordinaria.
  • Cuando el trabajador presta servicios en un día libre debido a que su jornada semanal es inferior a seis días:
    • Se paga con un 50 % de recargo si la jornada es diurna.
    • Se paga con un 75 % de recargo si la jornada es mixta o nocturna.
  • Si el día de fiesta o duelo coincide con un domingo u otro descanso obligatorio, se establece otro día como descanso compensatorio, y si este se labora, el pago debe incluir un recargo del 50 %.

 

Aquí tienes un PDF descargable donde se detallan los días feriados de Panamá en 2026. Sólo tienes que hacer click en el botón.

 

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