Jornada laboral en Panamá

2026

La jornada laboral en Panamá fija los límites máximos de la jornada diaria y semanal, además de reconocer el derecho de los trabajadores a períodos de descanso y a una remuneración adicional cuando se excede el horario ordinario. Estas disposiciones buscan asegurar condiciones de trabajo equitativas y promover un balance adecuado entre la vida laboral y personal.

Si tienes un contrato laboral en Panamá, esta guía te servirá como orientación para comprender todo lo fundamental relacionado con el horario de trabajo o jornada laboral, horas extras y sanciones. ¡Para que conozcas todo sobre la legislación laboral de Panamá!

Este artículo cubre:


¿Qué se entiende como jornada de trabajo en Panamá?

La jornada de trabajo en Panamá es todo el tiempo en que el trabajador no puede usarlo libremente debido a que está a disposición del empleador.

Si el trabajador excede los límites de trabajo según su jornada laboral, se considera como jornada extraordinaria.

¿Cuáles son los horarios laborales estándar en Panamá?

El horario laboral estándar en Panamá está regulado por el Código de Trabajo, donde se estipula que la jornada de trabajo puede ser diurna, nocturna o mixta.

Esto significa que dicha jornada fluctúa entre las siete a ocho horas por día, dependiendo del tipo de jornada que tiene el empleado. A partir del artículo 30 se define la duración del tiempo de trabajo según la jornada laboral:

  • Jornada diurna: No puede superar las ocho horas diarias y 48 horas semanales, cuyo horario va entre las seis de la mañana y las seis de la tarde.
  • Jornada nocturna: No puede superar las siete horas diarias y 42 horas semanales, cuyo horario va entre las seis de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente. Cabe agregar que si la jornada tiene más de tres horas dentro del periodo nocturno, se considerará como jornada nocturna.
  • Jornada mixta: No puede superar las siete horas y media diarias o 45 horas semanales. Considera periodos de tiempo de las jornadas diurnas y nocturnas; pero si la jornada mixta tiene más de tres horas nocturnas, se considerará como jornada nocturna.

Cabe agregar que si una persona trabaja siete horas en jornada nocturna o siete horas y media en jornada mixta, ese tiempo se pagará como si hubiera trabajado ocho horas diurnas. Esto aplica para calcular el salario en empresas que trabajan por turnos.

Jornada en turnos rotativos en Panamá

Si una persona trabaja en turnos rotativos (por ejemplo, a veces de día, a veces de noche o en distintos horarios), su sueldo debe ser el mismo siempre.

Aunque en algunos turnos trabaje más horas y en otros menos, debido al cambio de horario, el salario no puede variar por esa razón.

    Horas máximas de trabajo y horas extras en Panamá

    La legislación laboral de Panamá establece límites claros sobre la jornada laboral y la cantidad de horas extras permitidas para proteger los derechos de los trabajadores. 

    Estas regulaciones buscan garantizar condiciones laborales justas y equilibradas, promoviendo el bienestar de los trabajadores y el cumplimiento de normas internacionales en materia de derechos laborales.

    ¿Cuál es la jornada máxima por día y por semana en Panamá?

    El número máximo de horas de trabajo por día o por semana varía según el tipo de jornada laboral que debe realizar el empleado en Panamá: diurna, nocturna o mixta.

    En esta tabla está detallada la información establecida por el Código de Trabajo:

    Tipo de jornada  Horas máximas diarias Horas máximas semanales Horario de la jornada
    Diurna 8 48 Entre las seis de la mañana y las seis de la tarde
    Nocturna 7 42 Entre las seis de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente
    Mixta 7,5 45 Considera jornada diurna y nocturna, con un tope máximo de tres horas de periodo nocturno

    ¿Cuáles son las normas y compensación por realizar horas extras en Panamá?

    Las normas sobre horas extras y su compensación en Panamá se rigen por el Código de Trabajo, donde se estipula que todo tiempo de trabajo que se ejecute fuera de los límites determinados en el contrato laboral se consideran como jornada extraordinaria. 

    Además, la jornada extraordinaria no puede superar las tres horas diarias o nueve horas semanales. Pueden existir excepciones por siniestros, riesgo inminente, peligro para las personas, entre otros.

    Por otro lado, no se permiten horas extras en trabajos que sean peligrosos o insalubres, ni tampoco en menores de 16 años.

    En Panamá, el pago de las horas extraordinarias varía según el tipo de jornada en la cual se realizó dicha extensión de la jornada laboral. Esto significa que:

    • Horas extras en jornada diurna: Se pagan con un recargo del 25% sobre el salario.
    • Horas extras en jornada nocturna o cuando son una extensión de la jornada mixta diurna: Se pagan con un recargo del 50% sobre el salario.
    • Horas extras cuando son una prolongación del periodo nocturno o de la jornada mixta nocturna: Se pagan con un recargo del 75% sobre el salario.

    ¿Cuáles son los periodos de descanso y pausas en Panamá?

    Derecho a pausas para comer y descansar en Panamá

    El empleador en Panamá debe dar tiempo de descanso durante la jornada para que los trabajadores puedan recuperarse.

    Las reglas son:

    • Debe haber pausas de descanso de al menos 30 minutos y como máximo dos horas.
    • En jornadas nocturnas o mixtas, el empleador y el trabajador pueden acordar cómo distribuir esos descansos, siempre respetando los límites de la jornada y sin afectar la producción.
    • Los horarios y turnos deben organizarse de forma razonable, para no afectar excesivamente el tiempo de descanso, comida y vida familiar del trabajador.
    • Si por turnos rotativos o por alguna razón legal un trabajador debe trabajar jornada diurna y luego nocturna seguidas, el empleador debe asegurarse de que tenga al menos 12 horas continuas de descanso antes de volver a trabajar.

    Normativa específica para trabajadores nocturnos en Panamá

    En Panamá, un “turno nocturno” se refiere a las horas de trabajo entre las seis de la tarde y las seis de la mañana del día siguiente. Además, la ley estipula que su duración es de siete horas diarias o 42 horas semanales.

    Disposiciones especiales para categorías específicas de empleados en Panamá

    En Panamá, algunas industrias, actividades o modalidades de trabajo tienen disposiciones específicas sobre el horario laboral como:

    • Trabajo de artistas, actores y músicos: El trabajador que realiza representaciones públicas no puede trabajar más de cinco horas seguidas por espectáculo. Durante ese tiempo deben alternarse momentos de actuación con descansos. Por otro lado, si el lugar donde se realiza el espectáculo no permite cumplir exactamente con esa regla, se pueden acordar condiciones distintas, pero con la participación de la organización o sindicato al que pertenezca el artista o músico.
    • Trabajo de locutores: Su jornada laboral diurna no puede superar las 45 horas a la semana. Cuando trabajan media jornada, deben tener al menos una hora de descanso.
    • Trabajadores domésticos: No tienen un horario fijo, es decir, su trabajo no está sujeto a una jornada determinada como en otros empleos. Sin embargo, deben tener descanso obligatorio todas las noches, desde las nueve de la noche hasta las seis de la mañana. También tienen derecho a descanso semanal y a vacaciones anuales pagadas.
    • Trabajo de menores de edad: Cuando se trata de trabajadores menores de edad, el horario laboral  debe adaptarse a sus estudios. Además, establece límites claros:
      • Menores de 16 años: Pueden trabajar máximo seis horas al día y 36 horas a la semana.
      • Menores de 18 años: Pueden trabajar máximo siete horas al día y 42 horas a la semana.

    Registro y cumplimiento normativo en Panamá

    El enfoque en materia de mantenimiento de registros y cumplimiento respecto del seguimiento del tiempo y las sanciones asociadas por incumplimiento está estructurado para garantizar prácticas laborales justas en Panamá.

    Obligaciones del empleador en materia de control de horas trabajadas en Panamá

    En Panamá, el empleador tiene varias obligaciones relacionadas con el control de las horas trabajadas:

    • Llevar un registro detallado de cada trabajador, donde consten las horas de trabajo realizadas, incluyendo las horas extraordinarias. También debe incluir datos como salario, vacaciones y pagos efectuados.
    • Especificar claramente las horas extras trabajadas, ya que estas tienen recargos distintos según sean diurnas, nocturnas o excedan los límites legales.
    • Fijar en un lugar visible del establecimiento el horario de trabajo, la división de la jornada, los turnos y los días de descanso semanal, para que los trabajadores conozcan claramente su jornada.
    • Permitir la inspección del registro en cualquier momento, ya que las autoridades del Ministerio de Trabajo pueden revisarlo cuando lo consideren necesario.

    Sanciones por incumplimiento de la jornada laboral en Panamá

    El incumplimiento de las normas sobre la jornada laboral en Panamá puede tener graves consecuencias para los empleadores.

    Según el Código de Trabajo de Panamá, si el empleador no cumple las reglas sobre la jornada de trabajo, como límites de horas normales o extraordinarias, puede recibir una multa de 50 a 500 balboas. Esta sanción la impondrá el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social o los tribunales de trabajo.

    El marco legal en Panamá protege y determina las regulaciones laborales para que trabajadores y empleados tengan un ambiente con un trato justo, condiciones de trabajo seguras y seguridad social adecuada.

    Estas son las principales leyes relacionadas con los derechos de los trabajadores en Panamá:

    • Código de Trabajo de Panamá: El Código de Trabajo de Panamá establece las relaciones laborales entre los empleadores y los trabajadores en el país.
    • Convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT): Los convenios de la OIT son acuerdos entre el Gobierno de Paraguay y la Organización Internacional del Trabajo, los cuales están relacionados con diferentes derechos de los trabajadores.

    Nota de precaución importante

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