Los tipos de contrato vienen a representar todas las modalidades laborales que existen en España.
Cada uno de estos tipos de contrato están diseñados para responder a diferentes contextos y necesidades empresariales.
Cada uno de ellos tiene unas características específicas y marcan los derechos, obligaciones y condiciones en que deben establecerse las relaciones entre trabajadores y empresas.
Vamos a analizar cada una de estas modalidades una por una para que entiendas como funcionan.
Este artículo abarca:
- ¿Qué es un contrato de trabajo?
- Tipos de contrato laborales
- Contrato indefinido
- Contrato temporal
- Contrato para la Formación en Alternancia
- Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional
¿Qué es un contrato de trabajo?
Un contrato de trabajo es un acuerdo legal entre un trabajador y un empresario, mediante el cual el empleado se compromete a prestar determinados servicios bajo la dirección del empleador, a cambio de una retribución económica.
Este contrato regula la relación laboral y asegura que ambas partes conozcan sus derechos y obligaciones desde el inicio de la relación laboral.
Aunque puede formalizarse verbalmente, la ley española establece que en muchos casos debe hacerse por escrito, especialmente en contratos de formación, prácticas, a tiempo parcial, a distancia o de duración superior a cuatro semanas.
Además, el contrato laboral determina la duración de la relación, la existencia de un período de prueba y las condiciones de trabajo. Sirve como marco legal que protege al trabajador frente a abusos y garantiza que el empresario cumpla con sus obligaciones.
A través de él se establece una relación equilibrada en la que se reconocen derechos y deberes para ambas partes, asegurando seguridad jurídica y claridad en la prestación de servicios.
Características principales del contrato de trabajo:
- Quién puede firmarlo: mayores de 18 años, menores emancipados y mayores de 16 con autorización de sus tutores; también extranjeros según su legislación.
- Formalización: puede ser verbal o escrito; es obligatorio por escrito en determinados casos (prácticas, formación, a distancia, contratos temporales largos, etc.).
- Periodo de prueba: opcional, con duración máxima definida por convenio; permite rescindir el contrato sin alegar causa.
- Duración: generalmente indefinido y a jornada completa; los contratos temporales solo se justifican por causas concretas.
- Derechos del trabajador: ocupación efectiva, promoción y formación, integridad física y respeto a la intimidad, remuneración puntual, no discriminación.
- Obligaciones del trabajador: cumplir funciones con buena fe y diligencia, respetar medidas de seguridad, seguir instrucciones del empresario, no competir con la empresa, contribuir a la productividad.
- Obligaciones del empresario: informar sobre el contrato y condiciones, comunicarlo al Servicio Público de Empleo, entregar copias a representantes legales cuando corresponda.
Artículo relacionado: ¿Cuántos días me corresponden por mes trabajado?
Tipos de contratos laborales
Son cuatro los tipos de contratos de trabajo vigentes en España a fecha de hoy.
Las diferencias entre una u otra modalidad radican en aspectos tales como la duración de la relación laboral o la finalidad.
Por ejemplo, mientras el contrato indefinido no establece un límite temporal, el contrato temporal está sujeto a una fecha de finalización o a una causa concreta.
Otro elemento diferenciador son las condiciones legales que caracterizan a cada modalidad. Por ejemplo, los contratos indefinidos suelen implicar mayor protección frente al despido, mientras que los temporales son más limitados en este sentido.
Pero vamos a analizar a fondo cada uno de los contratos para entender muy bien qué les distingue.
Artículo relacionado: Guía completa sobre el permiso parental 8 semanas retribuido en España
Contrato Indefinido
El contrato indefinido es aquel que no establece un límite de tiempo en la prestación de los servicios, lo que significa que la relación laboral se mantiene de manera estable entre la persona trabajadora y la empresa.
Puede celebrarse tanto de forma verbal como por escrito, y adaptarse a diferentes modalidades: a jornada completa, a tiempo parcial o como fijo discontinuo.
Este tipo de contrato es la fórmula habitual en el mercado laboral español, ya que garantiza mayor estabilidad al trabajador y puede incluir incentivos a la contratación, siempre que se cumplan las condiciones previstas en la normativa vigente y en función de las características de la empresa, del perfil del trabajador y del tipo de jornada.
Elementos fundamentales del contrato indefinido:
- Formalización: debe constar por escrito en determinados casos, como los contratos a tiempo parcial, de relevo, fijos discontinuos, de trabajo a distancia, en empresas españolas en el extranjero y en el caso de los pescadores.
- Presunción de indefinición: si no se cumple la exigencia de formalizar por escrito cuando es obligatorio, el contrato se entiende celebrado como indefinido y a jornada completa, salvo que pueda probarse lo contrario.
- Alta en la Seguridad Social: las personas que no hayan sido dadas de alta y superen el tiempo máximo de prueba adquieren automáticamente la condición de trabajadores fijos.
- Plazos y comunicación: el contrato debe comunicarse al Servicio Público de Empleo Estatal en los diez días siguientes a su firma.
- Discapacidad: cuando se contrata a una persona con discapacidad, el contrato debe formalizarse por escrito en modelo oficial y acompañado de la solicitud de alta en la Seguridad Social y el certificado de discapacidad.
- Fijo discontinuo: debe formalizarse por escrito e incluir la duración estimada de la actividad, la forma de llamamiento, la jornada aproximada y su distribución horaria.
- Trabajo a distancia: en el contrato debe constar el lugar de prestación de servicios, y el acuerdo siempre ha de documentarse por escrito.
- Tiempo parcial: se debe especificar el número de horas ordinarias contratadas (día, semana, mes o año) y su distribución; de no hacerlo, se presume a jornada completa.
- Conversión de temporales en indefinidos: puede realizarse a jornada completa, parcial o como fijo discontinuo, siempre mediante contrato escrito en modelo oficial y comunicado al Servicio Público de Empleo en el plazo de diez días.
Cláusulas específicas del contrato indefinido
Lo que hemos visto hasta ahora son las características generales del contrato indefinido. No obstante, hay que tener en cuenta que existen cláusulas particulares de este contrato para situaciones específicas.
Por ejemplo, existen cláusulas específicas del contrato indefinido para:
- Personas con discapacidad.
- Personas con discapacidad en centros especiales de empleo.
- Personas con discapacidad procedentes de enclaves laborales.
- Personas con capacidad intelectual límite.
- Personas trabajadoras readmitidas tras haber cesado en la empresa por incapacidad permanente total o absoluta.
- Personas desempleadas de larga duración.
- Personas trabajadoras en situación de exclusión social.
- Personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción.
- Para mujeres víctimas de violencia de género, de violencias sexuales y de trata de seres humanos, tanto con fines de explotación sexual como laboral.
- Personas víctimas del terrorismo.
Normativa
- Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Real Decreto 1424/2002, de 27 de diciembre.
Contrato Temporal
El contrato temporal es aquel que establece una relación laboral por un tiempo determinado entre la empresa y la persona trabajadora.
Para que tenga validez, debe justificarse claramente la causa de la temporalidad, especificando las circunstancias que motivan la contratación y su conexión con la duración prevista.
Este tipo de contrato puede formalizarse a jornada completa o parcial, y aunque normalmente debe hacerse por escrito, en casos de menos de cuatro semanas de duración y a jornada completa puede acordarse verbalmente.
Además, existen diferentes situaciones que justifican la temporalidad, como las necesidades de producción, la sustitución de personal, la cobertura de un puesto durante un proceso de selección o por motivos específicos como la investigación, programas de fomento del empleo o casos vinculados a instituciones penitenciarias y centros de menores.
La ley establece límites y garantías para evitar abusos en la contratación temporal.
También se considera indefinida la relación si el contrato no se formaliza por escrito cuando la ley lo exige, si no se da de alta en la Seguridad Social o si se incumplen las condiciones establecidas en el Estatuto de los Trabajadores.
Por ello, las empresas deben comunicar al SEPE la firma y prórroga de estos contratos, así como cumplir requisitos adicionales en casos particulares, como los contratos con personas con discapacidad, a distancia o a tiempo parcial.
Puntos más relevantes sobre el contrato temporal
- Se celebra por tiempo determinado y requiere justificar la causa de la temporalidad.
- Puede ser a jornada completa o parcial.
- Puede formalizarse verbalmente solo si dura menos de 4 semanas y es a jornada completa.
- Supuestos de temporalidad: necesidades de producción, sustitución de personal, procesos de selección, fomento del empleo, investigación, contratación en instituciones penitenciarias o centros de menores.
- En algunos casos puede beneficiarse de incentivos a la contratación.
- El uso injustificado lo convierte en contrato indefinido.
- Superar 18 meses contratados en un periodo de 24 meses con contratos temporales da derecho a ser fijo.
- La falta de formalización escrita, alta en la Seguridad Social o incumplimiento legal convierte la relación en indefinida.
- La empresa debe notificar al SEPE la firma y prórrogas en un plazo de 10 días.
- Existen requisitos especiales en contratos con personas con discapacidad, a distancia o a tiempo parcial (número de horas y distribución).
Cláusulas específicas del contrato temporal
Lo que hemos visto hasta ahora son las características generales del contrato temporal. No obstante, hay que tener en cuenta que existen cláusulas particulares de este contrato para situaciones específicas.
Estas son algunas de las cláusulas específicas:
- Cláusulas específicas del contrato temporal por circunstancias de la producción
- Cláusulas específicas del contrato temporal de sustitución de persona trabajadora
- Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir a trabajadores en formación por trabajadores beneficiarios de prestaciones por desempleo
- Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir a trabajadores durante los períodos de descanso por nacimiento, adopción, acogimiento, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural o suspensión por paternidad, ejercicio corresponsable del cuidado del menor o de la menor lactante
- Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir bajas por incapacidad temporal de personas con discapacidad
- Cláusulas específicas del contrato de duración determinada de sustitución para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género o violencias sexuales
- Cláusulas específicas del contrato de duración determinada temporal para personas trabajadoras en situación de exclusión social por empresas de inserción
- Cláusulas específicas del contrato temporal de fomento de empleo para personas trabajadoras en situación de exclusión social en empresas de inserción
- Cláusulas específicas del contrato temporal de situación de jubilación parcial
- Cláusulas específicas del contrato temporal de relevo
- Cláusulas específicas del contrato vinculado a programas de activación para el empleo
- Cláusulas específicas del contrato temporal de servicio del hogar familiar
- Cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad
- Cláusulas específicas del contrato temporal de personas con discapacidad en centros especiales de empleo
Normativa:
- Real Decreto-Ley 32/2021, de 28 de diciembre.
- Artículo 15 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Contrato para la Formación en Alternancia
El contrato para la formación en alternancia, regulado en el artículo 11.2 del Estatuto de los Trabajadores, combina la actividad laboral retribuida con un proceso formativo oficial en el ámbito de la formación profesional, estudios universitarios o especialidades del Sistema Nacional de Empleo.
Su finalidad es que la persona trabajadora adquiera una cualificación profesional mientras desempeña un puesto de trabajo que debe estar directamente relacionado con la formación que justifica la contratación.
Para ello, el contrato se apoya en convenios de cooperación entre centros educativos o entidades formativas y las empresas colaboradoras, garantizando que la práctica laboral se integre en un programa común junto con la formación académica.
La formalización debe hacerse por escrito en modelo oficial, incluyendo el convenio de colaboración y el plan formativo individual, y comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 10 días.
Puntos más relevantes sobre el contrato para la Formación en alternancia
- Combina actividad laboral retribuida y formación oficial (FP, universidad o Sistema Nacional de Empleo).
- El puesto de trabajo debe estar directamente vinculado a la formación.
- Se apoya en convenios entre centros de formación y empresas.
- Bonificación para la empresa: 91 €/mes.
- Bonificación en la cuota del trabajador: 28 €/mes.
- Transformación en indefinido: bonificación de 128 €/mes durante 3 años (147 €/mes en mujeres).
- Bonificaciones para formación: hasta 8 €/hora en modalidad presencial y 5 €/hora en teleformación.
- Bonificaciones por tutorización: hasta 1,5 €/hora por alumno (2 €/hora en empresas de menos de 5 trabajadores).
- Requiere formalización escrita en modelo oficial con anexos (convenio de colaboración y plan formativo individual).
- Obligación de informar a la representación legal de los trabajadores sobre los convenios, planes de formación y condiciones de tutorización.
Cláusulas específicas de la Formación en alternancia
Lo que hemos visto hasta ahora son las características generales del contrato para la Formación en alternancia. No obstante, hay que tener en cuenta que existen cláusulas particulares de este contrato para situaciones específicas.
Estas son algunas de las cláusulas específicas:
- Contrato para la Formación en Alternancia (ordinario).
- Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia en programas experienciales de empleo y formación.
- Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia celebrado con personas con discapacidad.
- Cláusulas específicas del contrato temporal para la Formación en Alternancia celebrado con personas con capacidad intelectual límite.
Normativa
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre..
- Artículo 11.2 y 11.4 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Contrato Formativo para la Obtención de la Práctica Profesional
El Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional es conocido comúnmente como «contrato en prácticas».
Aparece regulado en el artículo 11.3 del Estatuto de los Trabajadores, tiene como finalidad que la persona trabajadora adquiera experiencia práctica relacionada con el nivel de estudios o formación que haya completado previamente.
Se trata de un mecanismo para aplicar en el ámbito laboral las competencias aprendidas en el ámbito académico, facilitando la adquisición de habilidades y capacidades necesarias para el correcto desarrollo de la actividad profesional vinculada al título obtenido.
Este contrato puede dar acceso a determinados incentivos para la empresa, especialmente en el caso de contratación de personas con discapacidad igual o superior al 33 %, donde la compañía obtiene una reducción del 50 % en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Su formalización debe realizarse siempre por escrito, incluyendo detalles como la duración, la jornada y, en su caso, las horas contratadas. La falta de formalización escrita, de alta en la Seguridad Social o el fraude en su uso puede dar lugar a que la relación laboral se presuma indefinida y a jornada completa.
Además, el contrato debe comunicarse al SEPE en un plazo máximo de 10 días y notificarse a la representación legal de las personas trabajadoras.
Puntos más relevantes sobre el contrato formativo para la obtención de la práctica profesional
- Su objetivo es proporcionar experiencia práctica vinculada al título académico obtenido.
- Permite a la persona trabajadora adquirir habilidades y capacidades relacionadas con su formación previa.
- Incentivos: reducción del 50 % en la cuota empresarial de la Seguridad Social al contratar personas con discapacidad ≥ 33 %.
- Debe formalizarse siempre por escrito en modelo oficial.
- La ausencia de contrato escrito lo convierte en indefinido y a jornada completa (salvo prueba en contrario).
- La falta de alta en la Seguridad Social también lo convierte en indefinido una vez superado el periodo de prueba.
- Se presumirán indefinidos los contratos celebrados en fraude de ley.
- El contrato debe comunicarse al SEPE en los 10 días siguientes a su firma o prórroga.
- Debe notificarse a la representación legal de los trabajadores cuando no exista obligación de entregar copia básica.
- En contratos con personas con discapacidad, se requiere modelo oficial en triplicado ejemplar y certificado de discapacidad.
- En contratos a distancia, debe constar el lugar de prestación del servicio.
- Si es a tiempo parcial, deben especificarse las horas contratadas y su distribución; de lo contrario, se presumirá a jornada completa.
Cláusulas específicas de la Formación en alternancia
Lo que hemos visto hasta ahora son las características generales del contrato, pero además existen cláusulas particulares de este contrato para situaciones específicas.
Estas son algunas de las cláusulas específicas:
- Contrato formativo para la obtención de la práctica profesional (ordinario).
- Cláusulas específicas del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional celebrado por empresas de trabajo temporal (ETT).
- Cláusulas específicas del contrato formativo para la obtención de la práctica profesional para personas con discapacidad.
Normativa relacionada
- Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo.
- Artículo 11.3 del Real Decreto Legislativo 2/2015.
- Real Decreto-ley 16/2013, de 20 de diciembre.
- Real Decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
Conclusiones sobre los tipos de contrato de trabajo
Entender cuáles son las diferencias entre los tipos de contrato es fundamental tanto para las empresas como para los propios trabajadores.
Cada uno de ellos tiene sus particularidades. Los contratos formativos, por ejemplo, fomentan la adquisición de experiencia y habilidades en jóvenes o personas en proceso de formación, mientras que los indefinidos proporcionan estabilidad a largo plazo, tanto para el trabajador como para la empresa.
Esperamos que este artículo te haya sido útil y que te sea de ayuda a la hora de firmar tu próximo contrato laboral.
Nota de precaución importante
Este contenido se proporciona solo con fines informativos. Aunque hacemos todo lo posible para garantizar la precisión de la información presentada, no podemos garantizar que esté libre de errores u omisiones. Se aconseja a los usuarios que verifiquen de manera independiente cualquier información crítica y que no dependan únicamente del contenido proporcionado.