{"id":184894,"date":"2023-06-21T14:39:53","date_gmt":"2023-06-21T13:39:53","guid":{"rendered":"https:\/\/www.jibble.io\/article\/us-employee-monitoring"},"modified":"2025-12-30T18:57:57","modified_gmt":"2025-12-30T18:57:57","slug":"guia-monitorizacion-vigilancia-empleados","status":"publish","type":"articles","link":"https:\/\/www.jibble.io\/es\/articulos\/guia-monitorizacion-vigilancia-empleados","title":{"rendered":"Gu\u00eda sobre la monitorizaci\u00f3n y vigilancia de empleados en Espa\u00f1a"},"author":137,"template":"","meta":{"_acf_changed":false},"class_list":["post-184894","articles","type-articles","status-publish","hentry"],"acf":{"show_author_box":["1"],"author-description":"","article_hide_publish_date":false,"footer_ai_heading":"","footer_ai_fields":null,"footer_class":"","testimonials_slider_check":[],"testimonials_title":"","testimonial_list":null,"user_reviews_check":[],"user_reviews_title":"","user_reviews_list":null,"trial_check":[],"qa_component_show":["1"],"qa_component_title":"Preguntas frecuentes","qa_component_subtitle":"Algunas preguntas frecuentes...","qa_component_questions":[{"qa_component_question":"\u00bfQu\u00e9 es el derecho a la intimidad?","qa_component_answer":"El derecho a la intimidad es uno de los <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/derechos-fundamentales\/\">derechos fundamentales<\/a>\u00a0que forma parte de los bienes de la personalidad contemplados por la\u00a0Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola\u00a0y el\u00a0C\u00f3digo Penal.\r\n\r\nEste derecho\u00a0garantiza el libre desenvolvimiento de la vida privada individual de cada persona, sin\u00a0intromisiones\u00a0de terceros<strong>.<\/strong> Este derecho responde a la necesidad que tiene todo individuo a tener un c\u00edrculo propio de relaciones, el cual no ha de ser entorpecido por la injerencia de alguien m\u00e1s.","anchor":"derecho-intimidad-que-es"},{"qa_component_question":"\u00bfCu\u00e1nto tiempo se guardan las im\u00e1genes de una c\u00e1mara de seguridad?","qa_component_answer":"Las im\u00e1genes de videovigilancia almacenadas en c\u00e1maras se podr\u00e1n almacenar las grabaciones por un m\u00e1ximo de\u00a0<strong>30 d\u00edas. <\/strong>Cuando se trate de una\u00a0entidad de cr\u00e9dito,\u00a0solo podr\u00e1 almacenarlas<strong>\u00a015 d\u00edas.<\/strong>\r\n\r\nLas grabaciones no se podr\u00e1n eliminar cuando las mismas hayan sido requeridas por la autoridad judicial en el marco de una investigaci\u00f3n. Si este fuera el caso, una vez pasado los 30 d\u00edas deberemos almacenarlas en un lugar en el que solo personal autorizado tenga acceso y no se podr\u00e1 guardar copia una vez que hayan sido recogidas por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.","anchor":"camaras-vigilancia-tiempo-grabaciones"},{"qa_component_question":"\u00bfLos empleados pueden negarse a fichar con un software de control horario?","qa_component_answer":"No, seg\u00fan la <a href=\"https:\/\/www.jibble.io\/es\/legislacion-laboral\/ley-trabajo-espana\/fichaje-digital-obligatorio\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">nueva normativa sobre fichaje obligatorio<\/a>, todos las empresas espa\u00f1olas deben llevar un control horario digital de las horas de sus empleados, que adem\u00e1s debe ser accesible en remoto por Inspecci\u00f3n T\u00e9cnica y Seguridad Social. uno de los objetivos de la implementaci\u00f3n de un <a href=\"https:\/\/www.jibble.io\/es\/software-tiempo-asistencia\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">software de control horario y asistencia<\/a> es garantizar la transparencia, evitar la manipulaci\u00f3n de datos y que exista un \u00fanico registro para todas las partes.","anchor":"negarse-fichar-software digital"}],"general-content":"En una realidad en que los entornos laborales son cada vez m\u00e1s h\u00edbridos y el n\u00famero de trabajadores que desempe\u00f1an su actividad en remoto no deja de crecer, la vigilancia por parte de las empresas se ha convertido en una pr\u00e1ctica bastante habitual, lo que plantea importantes cuestiones sobre la privacidad y la \u00e9tica.\r\n\r\nPor otro lado, el desarrollo tecnol\u00f3gico ha dotado a las empresas de herramientas que les permiten supervisar diversos aspectos de las actividades de sus empleados.\r\n\r\nDesde el seguimiento del uso del ordenador hasta la supervisi\u00f3n de la navegaci\u00f3n por Internet, las actividades en las redes sociales y las comunicaciones por correo electr\u00f3nico, estas pr\u00e1cticas pretenden garantizar la productividad, proteger los activos de la empresa y mantener la seguridad.\r\n\r\nSin embargo, esta tendencia creciente ha suscitado debates sobre el equilibrio entre la supervisi\u00f3n y el derecho a la intimidad de los empleados. \u00bfHasta qu\u00e9 punto este nivel de monitorizaci\u00f3n o vigilancia es adecuado?\u00a0 \u00bfD\u00f3nde est\u00e1 el punto l\u00edmite entre saber si un un empleado est\u00e1 siendo productivo y la falta de confianza o incluso el espionaje? \u00bfEs legal?\r\n<h2 id=\"avoid\">La monitorizaci\u00f3n de empleados dentro del marco legal espa\u00f1ol<\/h2>\r\n<h3>\u00bfEs legal vigilar a los empleados en Espa\u00f1a?<\/h3>\r\n<span style=\"font-weight: 400;\">En Espa\u00f1a, como pa\u00eds europeo, la normativa laboral entorno a la vigilancia que las empresas pueden ejercer sobre sus empleados, pone mucho el foco en garantizar el derecho a la intimidad de los trabajadores. <\/span>\r\n\r\n<span style=\"font-weight: 400;\">A medida que el desarrollo tecnol\u00f3gico va avanzando, las autoridades estatales se ven en la necesidad de actualizar el marco jur\u00eddico incorporando nuevas revisiones a la <\/span><a href=\"https:\/\/www.jibble.io\/es\/legislacion-laboral\/ley-trabajo-espana\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">legislaci\u00f3n laboral espa\u00f1ola<\/span><\/a> par<span style=\"font-weight: 400;\">a conseguir que tanto trabajadores como empresarios est\u00e9n protegidos.\u00a0<\/span>\r\n\r\nVeamos cu\u00e1les son las principales leyes que rigen esta normativa en Espa\u00f1a:\r\n<h4>Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola (1978)<\/h4>\r\nLa Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola entr\u00f3 en vigor 1978 y es la norma suprema del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol, a la que est\u00e1n sujetos todos los poderes p\u00fablicos y ciudadanos de Espa\u00f1a\u200b.\r\n\r\nEn su art\u00edculo 18, la Constituci\u00f3n garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y a la propia imagen. Adem\u00e1s, en este mismo art\u00edculo se garantiza el secreto de las comunicaciones (incluidas las telef\u00f3nicas).\r\n<blockquote>\r\n<p align=\"left\">La ley limitar\u00e1 el uso de la inform\u00e1tica para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos.<\/p>\r\n<p align=\"left\">Art\u00edculo 18. Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/p>\r\n<\/blockquote>\r\n<h4>Estatuto de los Trabajadores (1980)<\/h4>\r\nEl <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/biblioteca_juridica\/abrir_pdf.php?id=PUB-DT-2024-139\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Estatuto de los Trabajadores<\/a> es la normativa capital que regula todo lo que pasa entre el trabajador y la empresa. Fue aprobado en 1980 y su funci\u00f3n principal es los derechos del trabajador.\r\n\r\nEste Estatuto no cubre a los profesionales por cuenta propia (aut\u00f3nomos) ni a los funcionarios p\u00fablicos, aunque existen importantes excepciones.\r\n\r\nEste texto est\u00e1 en constante actualizaci\u00f3n para adaptar la protecci\u00f3n jur\u00eddica a las circunstancias de cada momento. El Estatuto de los Trabajadores tiene un car\u00e1cter flexible y su aplicaci\u00f3n puede variar seg\u00fan lo dispuesto por los convenios colectivos de cada sector u otras normas.\r\n<h4>C\u00f3digo Penal (1996)<\/h4>\r\nLa <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-1995-25444\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 10\/1995, de 23 de noviembre<\/a> del C\u00f3digo Penal es el c\u00f3digo penal espa\u00f1ol vigente desde el 24 de mayo de 1996. Tambi\u00e9n en esta normativa hay referencias al derecho de la intimidad de las personas y por tanto, los trabajadores.\r\n\r\nPor ejemplo, en su <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/codigo-penal-articulo-197\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 197<\/a> figura el delito contra la intimidad, que tendr\u00e1 lugar, entre otras cosas, cuando se vulnere la intimidad de otro sin su consentimiento, ya sea a trav\u00e9s de la apropiaci\u00f3n de papeles, cartas, correos electr\u00f3nicos o cualquier otro documento, as\u00ed como la grabaci\u00f3n o difusi\u00f3n de im\u00e1genes o sonido sin consentimiento.\r\n<h4>Ley Org\u00e1nica de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (2018)<\/h4>\r\nLa <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2018-16673\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley Org\u00e1nica 3\/2018, de 5 de diciembre<\/a>, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y garant\u00eda de los derechos digitales (LOPD-GDD) es una ley org\u00e1nica que fue aprobada por las Cortes Generales de Espa\u00f1a para adaptar el Derecho interno espa\u00f1ol al Reglamento General de Protecci\u00f3n de Datos (RGPD).\r\n\r\nEste Reglamento (UE) 2016\/679, es una ley comunitaria relativa a la protecci\u00f3n de las personas f\u00edsicas en lo que relativo al tratamiento de sus datos personales y a la libre circulaci\u00f3n de estos datos en la Uni\u00f3n Europea y el Espacio Econ\u00f3mico Europeo (EEE).\r\n<h4>Doctrina Barbulescu (2018)<\/h4>\r\n<span style=\"font-weight: 400;\">La <\/span><a href=\"https:\/\/www.mjusticia.gob.es\/es\/AreaInternacional\/TribunalEuropeo\/Documents\/Sentencia%20Barbulescu%20c.%20Ruman%C3%ADa.pdf\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\"><span style=\"font-weight: 400;\">Doctrina Barbulescu<\/span><\/a><span style=\"font-weight: 400;\"> destaca la necesidad de informar o advertir al trabajador de la naturaleza del control efectuado por la empresa o de la posibilidad de ese control para acceder al contenido de sus comunicaciones.\u00a0<\/span>\r\n\r\n<span style=\"font-weight: 400;\">Esta doctrina establece que cualquier medio o medida para monitorizar o vigilar a los trabajadores, debe cumplir lo siguiente los siguientes requisitos:<\/span><b><\/b>\r\n<ul>\r\n \t<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"2\"><span style=\"font-weight: 400;\">Debe ser <strong>proporcional<\/strong> respecto a la intimidad de los trabajadores y el derecho de control del empleador.<\/span><\/li>\r\n \t<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"2\"><span style=\"font-weight: 400;\">Debe<strong> informarse a los trabajadores<\/strong> del uso de medidas de monitorizaci\u00f3n, de cu\u00e1l ser\u00e1 como de su alcance y su nivel de intrusi\u00f3n.<\/span><\/li>\r\n \t<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"2\"><span style=\"font-weight: 400;\">Haber valorado el uso de otras <strong>medidas alternativas<\/strong> menos intrusivas para llevar a cabo el control.<\/span><\/li>\r\n \t<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"2\"><span style=\"font-weight: 400;\">La legitimaci\u00f3n del uso de las medidas de monitorizaci\u00f3n debe estar justificado dejando claro <strong>qu\u00e9 fin se persigue<\/strong> con ellas.<\/span><\/li>\r\n \t<li style=\"font-weight: 400;\" aria-level=\"2\"><span style=\"font-weight: 400;\">Deben establecerse las <strong>garant\u00edas necesarias<\/strong> para que el empleador no pueda acceder al contenido registrado sin haber cumplido con el deber de notificar antes al trabajador.<\/span><\/li>\r\n<\/ul>\r\n<h4>Ley 10\/2021 de trabajo a distancia o Ley del Teletrabajo (2021)<\/h4>\r\nLa <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/doc.php?id=BOE-A-2021-11472\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Ley 10\/2021, de 9 de julio<\/a>, de trabajo a distancia, com\u00fanmente conocida como Ley del Teletrabajo, es una norma del ordenamiento jur\u00eddico espa\u00f1ol con rango de ley que regula la actividad de los trabajadores a distancia.\r\n\r\nEs decir, esta ley, fija las directrices para el trabajo fuera de las oficinas, que puede darse tanto en el domicilio particular de la persona como en un espacio com\u00fan como un coworking o un caf\u00e9.\r\n\r\nRecoge aspectos tan importantes como el derecho a la desconexi\u00f3n, el registro del control horario y en general todos los derechos y obligaciones en el teletrabajo.\r\n<h2 id=\"consent\">Notificaci\u00f3n y consentimiento: Requisitos b\u00e1sicos<\/h2>\r\nEl deber de informar a los trabajadores del uso de medidas de monitorizaci\u00f3n es de obligatorio cumplimiento. Por ley, las empresas deben poner en conocimiento de los empleados no s\u00f3lo de que van a ser monitorizado, sino de qu\u00e9 tipo de herramienta va a ser empleada para dicho control, cu\u00e1l ser\u00e1 su alcance y su nivel de intrusi\u00f3n.\r\n<p id=\"notify\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfDebe notificarse a los empleados de que van a ser controlados?\" img_alt=\"\" css_class=\"notify\"]<\/p>\r\nS\u00ed, los trabajadores deben ser notificados de que ser\u00e1n expuestos a medidas de control y vigilancia. Sea cual sea el tipo de monitorizaci\u00f3n a la que se les someta, la empresa est\u00e1 en la obligaci\u00f3n de informar expl\u00edcitamente a sus empleados.\r\n\r\nEsto aplica para cualquier control, desde el uso de un software de control horario para fichar, el control de ordenadores, uso de GPS y desde luego el uso de c\u00e1maras de vigilancia o cualquier otro m\u00e9todo.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] <span style=\"font-weight: 400;\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfEs necesario que los empleados den su consentimiento para ser controlados?\" img_alt=\"\" css_class=\"consent2\"]<\/span>\r\n\r\nLa obligatoriedad del consentimiento por parte del trabajador depender\u00e1 de las circunstancias. Por ejemplo, si una empresa va a utilizar un software digital para el control del fichaje de sus trabajadores, tendr\u00e1 que informar a todos sus empleados. En caso caso, no se requiere el consentimiento del trabajador, bastar\u00e1 con el cumplimiento del deber de ponerlo en su conocimiento.\r\n\r\nSin embargo, si se trata de la monitorizaci\u00f3n de un ordenador, por ejemplo, volveremos a tener en cuenta el caso del que se trate. Habr\u00eda que distinguir si se trata de un equipo propiedad de la empresa o del trabajador. En caso de que el ordenador en cuesti\u00f3n sea propiedad del empleado, ser\u00e1 necesario el consentimiento expreso del usuario despu\u00e9s de que se le haya comunicado cu\u00e1les son las caracter\u00edsticas del software que se utilizar\u00e1 para la monitorizaci\u00f3n.\r\n\r\nLectura recomendada: <a href=\"https:\/\/www.jibble.io\/es\/articulos\/limites-control-empleados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfHasta qu\u00e9 punto se puede monitorizar a los empleados en Espa\u00f1a?<\/a>\r\n\r\n<span style=\"font-weight: 400;\">[\/sc_fs_faq]<\/span>\r\n<h2 id=\"devices\">Acceso y monitorizaci\u00f3n de los dispositivos de los empleados<\/h2>\r\nEn la era digital actual, la l\u00ednea que separa el trabajo de la vida personal es cada vez m\u00e1s difusa.\r\n\r\nLos empleados suelen utilizar sus dispositivos personales para tareas relacionadas con el trabajo y sus dispositivos de trabajo para asuntos personales, por lo que se plantea la cuesti\u00f3n de hasta qu\u00e9 punto los empleadores pueden supervisar estos dispositivos. Veamos qu\u00e9 dice la ley al respecto.\r\n\r\nSobre uso de los dispositivos digitales en el \u00e1mbito laboral la Ley Org\u00e1nica 3\/2018 y al art\u00edculo 87 establece lo siguiente:\r\n<ul>\r\n \t<li>Los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n <strong>derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad<\/strong> en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por su empleador.<\/li>\r\n \t<li>El empleador podr\u00e1 acceder a los contenidos derivados del uso de medios digitales facilitados a los trabajadores a los solos efectos de <strong>controlar el cumplimiento de las obligaciones laborales<\/strong> o estatutarias y de garantizar la integridad de dichos dispositivos.<\/li>\r\n \t<li>Los empleadores deber\u00e1n <strong>establecer criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales<\/strong> respetando en todo caso los est\u00e1ndares m\u00ednimos de protecci\u00f3n de su intimidad de acuerdo con los usos sociales y los derechos reconocidos legalmente.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<p id=\"computer\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden controlarse los dispositivos propiedad de la empresa?\" img_alt=\"\" css_class=\"computer\"]<\/p>\r\n<span style=\"font-weight: 400;\">Cualquier dispositivo electr\u00f3nico o inform\u00e1tico puesto a disposici\u00f3n del trabajador por parte de la compa\u00f1\u00eda es propiedad de la empresa y, por tanto, esta tiene derecho a vigilar, supervisar y controlar el uso que le dan sus empleados. No obstante, deber\u00e1n cumplirse determinados requisitos y esta supervisi\u00f3n debe mantenerse siempre dentro del \"ejercicio regular de sus funciones directivas\" (es decir, en aquello vinculado con el propio trabajo).<\/span>\r\n\r\nEn cualquier caso, previamente la empresa deber\u00e1 haber informado adecuadamente al trabajador, tanto de la existencia de este control como del modo en que se llevar\u00e1 a cabo.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar los m\u00f3viles de sus empleados?\" img_alt=\"\" css_class=\"phone\"]\r\n\r\nSeg\u00fan el <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/articulo-87-ley-organica-proteccion-datos-personales-garantia-derechos-digitales-lopdgdd\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 87 de la LOPDGDD,<\/a> los empleadores pueden acceder a los dispositivos facilitados a los trabajadores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales. Esta norma incluye tambi\u00e9n a los m\u00f3viles, si es un dispositivo propiedad de la empresa que se ha cedido al empleado para el desempe\u00f1o de su trabajo.\r\n\r\nNo obstante, el propio art\u00edculo, establece que los trabajadores y los empleados p\u00fablicos tendr\u00e1n derecho a la protecci\u00f3n de su intimidad en el uso de los dispositivos digitales puestos a su disposici\u00f3n por su empleador.\r\n\r\nEn cambio, si el m\u00f3vil o el dispositivo es propiedad del trabajador, la empresa no tendr\u00e1 derecho alguno a acceder a \u00e9l.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar los dispositivos personales de sus empleados?\" img_alt=\"\" css_class=\"personal\"]\r\n\r\nLos empresarios no podr\u00e1n controlar los dispositivos personales de sus trabajadores a menos que exista un consentimiento expreso que as\u00ed lo autorice, cosa que no es habitual. Esto aplica tambi\u00e9n para los empleados que teletrabajan.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar los ordenadores de sus empleados?\" img_alt=\"\" css_class=\"percomp\"]\r\n\r\nSi se trata de un ordenador propiedad de la compa\u00f1\u00eda, la empresa est\u00e1 en su derecho de acceder al ordenador, no obstante, hay muchos matices a tener en cuenta.\r\n\r\nPor un lado, el <a href=\"https:\/\/www.conceptosjuridicos.com\/estatuto-de-los-trabajadores-articulo-20\/\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 20 del Estatuto de los Trabajadores<\/a>, viene a decir que el empresario podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales. Esto siempre y cuando guarde la consideraci\u00f3n debida a la <strong>dignidad del trabajador<\/strong>.\r\n\r\nAdem\u00e1s, art\u00edculo 87 de la LOPDGDD, antes visto, determina establece efectivamente los empleadores pueden acceder a los dispositivos facilitados a los trabajadores para comprobar el cumplimiento de sus obligaciones laborales, pero respetando la <strong>intimidad de los empleados<\/strong>, seg\u00fan lo dispuesto en las leyes y la Constituci\u00f3n.\r\n\r\nPor \u00faltimo, la normativa insta al empleador a establecer los criterios de utilizaci\u00f3n de los dispositivos digitales, por ejemplo, elaborando una \u201cPol\u00edtica de Protecci\u00f3n de Datos y gesti\u00f3n de recursos empresariales\u201d, que recoja adecuadamente, entre otros, los siguientes aspectos: accesos autorizados a dispositivos empresariales; finalidades para las que se accede; periodicidad; si el acceso ser\u00e1 manual o automatizado.\r\n\r\nPara m\u00e1s informaci\u00f3n sobre si las empresas pueden o no acceder a los ordenadores de los trabajadores, te recomendamos leer el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.jibble.io\/es\/articulos\/limites-control-empleados\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">\u00bfEs legal que mi empresa tenga acceso a mi ordenador?<\/a>.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq]\r\n<h2 id=\"hours\">Control de los empleados dentro y fuera del horario laboral<\/h2>\r\nOtro de los aspectos a valorar son los l\u00edmites al control de los empleados m\u00e1s all\u00e1 del horario laboral. Esto es especialmente importante de cara a la jornada laboral de los empleados que teletrabajan, donde el l\u00edmite de la jornada laboral es m\u00e1s difuso.\r\n\r\n[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden los empresarios controlar la actividad de los empleados en un dispositivo de la empresa fuera del horario laboral en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"outside\"]\r\n\r\nEl control de los empleados fuera del horario laboral es ilegal en Espa\u00f1a. La empresa no puede controlar lo que hace el trabajador fuera de su horario de trabajo y fuera del centro de trabajo, como tampoco puede sancionar por estos hechos fuera de la jornada.\r\n\r\nAdem\u00e1s, las empresas est\u00e1n obligadas a respetar el\u00a0<strong>derecho a la desconexi\u00f3n digital<\/strong> que \u201cest\u00e1 vinculado, no solo al derecho del trabajador a no responder a las comunicaciones del empresario o de terceros\u2026\u201d fuera de la jornada laboral, \u201c\u2026sino tambi\u00e9n al deber de abstenci\u00f3n de la empresa a no ponerse en contacto con el trabajador\u201d.\r\n\r\nPor otro lado, los l\u00edmites al derecho a la desconexi\u00f3n digital no los puede establecer el empresario unilateralmente. Conforme al <a href=\"https:\/\/www.sepin.es\/cronus-juridico\/documento\/verDoc.asp?dist=7&amp;referencia=SP%2FLEG%2F25146&amp;cod=01%2D0Hu1r60%2640GA1gK0G%5F0HF1jQ01b0H517T29Q09P1C51Cp08K1Gj1iI0JP1AV0H908A1F80ml08K1ID01c08U0yZ1jG\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art. 88.2 de la LO 3\/2018, de 5 de diciembre, de Protecci\u00f3n de Datos Personales y Garant\u00eda de los Derechos Digitales<\/a> estos l\u00edmites atender\u00e1n a la naturaleza y objeto de la relaci\u00f3n laboral, respetando la conciliaci\u00f3n laboral y familiar y se sujetar\u00e1n a lo establecido en la negociaci\u00f3n colectiva o, en su defecto, a lo acordado entre empresa y representantes de los trabajadores.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfSe puede obligar a los empleados a instalar software de vigilancia en sus dispositivos personales en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"software\"]\r\n\r\nNo, no se puede obligar a los empleados a instalar ning\u00fan software en sus dispositivos personales. En este sentido, al tratarse de un equipo personal y no de un dispositivo facilitado por la empresa, la empresa no tiene ning\u00fan tipo de derecho a monitorizar esos equipos.\r\n\r\nForzar al trabajador, en este caso, podr\u00eda suponer un abuso del derecho empresarial, ya que la empresa no puede obligarnos a usar medios personales ni descargar en ellos programas inform\u00e1ticos a no ser que demos nuestro consentimiento, seg\u00fan recoge el <a href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2021-11472#a1-9\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 17<\/a> de la Ley de trabajo a distancia.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq]\r\n<h2 id=\"conversation\">Control de mensajes, correos electr\u00f3nicos y conversaciones telef\u00f3nicas<\/h2>\r\nLos mensajes, correos electr\u00f3nicos y conversaciones telef\u00f3nicas se han convertido en parte inseparable de la comunicaci\u00f3n en diversos contextos. \u00bfPueden ser supervisados por las empresas este tipo de comunicaciones? \u00bfExiste alg\u00fan l\u00edmite legal en este sentido?\r\n<p id=\"phone2\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar las conversaciones telef\u00f3nicas de sus empleados en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"phone2\"]<\/p>\r\nCon car\u00e1cter general y atendiendo a lo establecido en el <a href=\"https:\/\/www.lamoncloa.gob.es\/espana\/leyfundamental\/Paginas\/titulo_primero.aspx#:~:text=Art%C3%ADculo%2018,en%20caso%20de%20flagrante%20delito.\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola<\/a> y a la Ley de Protecci\u00f3n de Datos, no es legal escuchar las conversaciones de los empleados, si se hace mediante la grabaci\u00f3n de las conversaciones o a trav\u00e9s un audio captado por las c\u00e1maras de seguridad.\r\n\r\nPor un lado, la grabaci\u00f3n de sonido en el trabajo de forma continua e indiscriminada se considera una intromisi\u00f3n en el derecho a la intimidad de los trabajadores.\r\n\r\nPor otro lado, la voz se considera un dato personal y est\u00e1 sujeta a la protecci\u00f3n que brindan el RGPD y la LOPDGDD, por lo que usar aparatos de escucha o grabaci\u00f3n de sonido de forma indiscriminada en el trabajo se considera una medida intrusiva y desproporcionada.\r\n\r\nTanto el Tribunal Constitucional como el Tribunal Supremo, as\u00ed como la AEPD, se han pronunciado ya en varias ocasiones respecto al uso de micr\u00f3fonos o c\u00e1maras con micr\u00f3fono en el \u00e1mbito laboral, limitando su uso bajo unas condiciones muy espec\u00edficas, en concreto, que su finalidad sea garantizar la seguridad y protecci\u00f3n de bienes, instalaciones y personas (sin permitir su instalaci\u00f3n en zonas comunes, privadas o de descanso), y siempre que superen el juicio de idoneidad y proporcionalidad.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar el contenido del correo electr\u00f3nico de los empleados en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"email\"]\r\n\r\nEn el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola antes mencionado, se reconoce y protege el derecho a la intimidad y el <strong>secreto de las comunicaciones<\/strong>, que puede verse vulnerado por el control empresarial, si las empresas supervisan los correos electr\u00f3nicos de los trabajadores.\r\n\r\nPor otro lado y en este mismo sentido, el Tribunal Constitucional se ha posicionado al respecto de vigilar o espiar los emails de los empleados, afirmando que:\r\n<ul>\r\n \t<li>El uso del correo electr\u00f3nico por parte de los trabajadores queda dentro del \u00e1mbito de protecci\u00f3n del derecho a la intimidad (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2011-19231\" target=\"_blank\" rel=\"noreferrer noopener\">STC 173\/2011, de 7 de noviembr<\/a>e).<\/li>\r\n \t<li>La cobertura de este derecho a la intimidad viene determinada por una expectativa razonable de privacidad o confidencialidad (<a href=\"https:\/\/www.boe.es\/diario_boe\/txt.php?id=BOE-A-2012-6484\">STC 12\/2012<\/a>, de 16 de abril).<\/li>\r\n<\/ul>\r\nLas empresas pueden vigilar el correo corporativo y los ordenadores de trabajo de sus empleados,\u00a0pero no de cualquier manera. Desde hace a\u00f1os la ley y los tribunales han acotado esta capacidad de los empresarios, pero poniendo l\u00edmites, como por ejemplo que hayan hecho saber a los trabajadores que sus emails pueden ser intervenidos en determinadas circunstancias.\r\n\r\nEs decir, es necesario un \u201caviso previo\u201d antes de que se inicien las actividades de monitoreo de su correo u otros sistemas, por parte de la empresa, en el que se advierta e informe debidamente al trabajador sobre la posibilidad de que se adopten medidas de control y el alcance y naturaleza de tales medidas.\r\n\r\nPor otro lado, deber\u00e1 estar justificada la medida de control en cuesti\u00f3n (acceso al contenido \u00edntegro de las comunicaciones electr\u00f3nicas) y comprobarse si no existi\u00f3 la posibilidad de implementar otras medidas alternativas menos lesivas para la privacidad del trabajador.\r\n\r\nAdem\u00e1s el Tribunal Supremo a\u00f1ade otra limitaci\u00f3n: las empresas no podr\u00e1n espiar el email de sus empleados <a href=\"https:\/\/www.eldiario.es\/economia\/supremo-recuerda-empresas-no-espiar-email-empleados-negociar-sindicatos_1_10991144.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sin negociar con los sindicatos<\/a>.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq]\r\n<h2 id=\"video\">Capturas de pantallas y videovigilancia de empleados<\/h2>\r\nLa videovigilancia tambi\u00e9n es un m\u00e9todo de supervisi\u00f3n de empleados bastante extendido. \u00bfCu\u00e1les son los l\u00edmites a las c\u00e1maras en el entorno laboral? \u00bfSe pueden poner c\u00e1maras en cualquier sitio?\r\n<p id=\"systems\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas espa\u00f1olas utilizar sistemas de videovigilancia en el lugar de trabajo?\" img_alt=\"\" css_class=\"systems\"]<\/p>\r\nS\u00ed, las empresas pueden poner c\u00e1maras en el lugar de trabajo. Estas c\u00e1maras pueden utilizarse tanto para la videovigilancia en el trabajo (garantizar la seguridad de personas, bienes e instalaciones) como para\u00a0la supervisi\u00f3n del cumplimiento de las obligaciones laborales de los empleados.\r\n\r\nSin embargo, para que el <strong>uso de c\u00e1maras en el trabajo<\/strong>\u00a0sea legal, es necesario que la instalaci\u00f3n de las c\u00e1maras y el tratamiento de datos personales resultante de las grabaciones de seguridad y su finalidad cumplan con la\u00a0normativa sobre c\u00e1maras de vigilancia, el Estatuto de los Trabajadores y el art\u00edculo 18.1 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola, que entre otros aspectos regulan cu\u00e1ndo\u00a0es legal que te graben sin tu consentimiento, qu\u00e9 l\u00edmites existen para la instalaci\u00f3n de c\u00e1maras en el trabajo y d\u00f3nde no se puede poner una c\u00e1mara de seguridad.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfD\u00f3nde no se puede poner una c\u00e1mara de seguridad en el trabajo?\" img_alt=\"\" css_class=\"web\"]\r\n\r\nComo norma general, no se pueden c\u00e1maras de seguridad en lugares en los que se presuma o espere intimidad. Por ejemplo, en empresas o negocios de cualquier clase no podr\u00e1n ponerse c\u00e1maras en:\r\n<ul>\r\n \t<li>Vestuarios o ba\u00f1os<\/li>\r\n \t<li>Zonas comunes de los trabajadores (como comedores o zonas de descanso)<\/li>\r\n \t<li>Enfocando a oficinas o puestos de trabajo continuamente<\/li>\r\n \t<li>Apuntando a la calle, con la excepci\u00f3n de la franja m\u00ednima necesaria en los puntos de acceso que den a la v\u00eda p\u00fablica<\/li>\r\n \t<li>Apuntado a propiedades colindantes<\/li>\r\n \t<li>En centros comerciales y tiendas de ropa, no podr\u00e1n ponerse c\u00e1maras en los vestidores<\/li>\r\n \t<li>En hospitales, aparte de los sitios ya mencionados, tampoco se pueden poner c\u00e1maras en las habitaciones (salvo que sea una medida necesaria para supervisar el estado de un paciente)<\/li>\r\n<\/ul>\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden hacerse capturas de pantalla como m\u00e9todo de control?\" img_alt=\"\" css_class=\"screen\"]\r\n\r\nVolvemos a encontrarnos dos casos posibles: que el dispositivo u ordenador haya sido facilitado al trabajador por la empresa. En este caso, cuando el equipo en cuesti\u00f3n pertenece a la empresa, puede ser controlado por la compa\u00f1\u00eda. Es muy frecuente que la empresa haya instalado aplicaciones de monitoreo para los empleados. No obstante, est\u00e1n en la obligaci\u00f3n de comunic\u00e1rselo al trabajador.\r\n\r\nSin embargo, no ocurre igual si hablamos de dispositivos personales. A menos que haya un consentimiento por escrito, las siguientes formas de control no ser\u00e1n legales:\r\n<ul>\r\n \t<li>Hacer capturas de pantalla<\/li>\r\n \t<li>Abrir nuestra c\u00e1mara web o micr\u00f3fono<\/li>\r\n \t<li>Registrar las pulsaciones de las teclas<\/li>\r\n<\/ul>\r\n[\/sc_fs_faq]\r\n<h2 id=\"gps\">Monitorizaci\u00f3n por GPS de los empleados<\/h2>\r\nLos empresarios tienen ahora la posibilidad de utilizar dispositivos de localizaci\u00f3n por GPS para supervisar el uso de veh\u00edculos propiedad de la empresa u otros equipos por parte de los empleados durante sus responsabilidades laborales.\r\n\r\nAdem\u00e1s, los empresarios pueden emplear el seguimiento por GPS para supervisar a los empleados destinados en zonas lejanas o peligrosas o a aquellos cuyo trabajo requiera viajar.\r\n\r\nPero, \u00bfhasta qu\u00e9 punto puede utilizarse este seguimiento?\r\n<p id=\"location\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfEs legal localizar a los empleados mediante GPS en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"location\"]<\/p>\r\nHay aplicaciones que a la hora de registrar la jornada laboral emplean la geolocalizaci\u00f3n para comprobar que el trabajador se encuentra en su puesto de trabajo. Estas herramientas son v\u00e1lidas para el control laboral, aunque deben respetar algunos l\u00edmites.\r\nEl empleador debe avisar al empleado de que va a ser localizado y con qu\u00e9 finalidad se van a tratar sus datos.\r\n\r\nEl uso de estas herramientas solo se puede emplear durante la jornada laboral, nunca fuera de ella. Tampoco se pueden usar los medios personales del trabajador para ello, como su tel\u00e9fono o su conexi\u00f3n de internet. Esta informaci\u00f3n se debe guardar durante cuatro a\u00f1os, seg\u00fan la ley.\r\n\r\nSeg\u00fan el art\u00edculo 90 sobre el derecho a la intimidad ante la utilizaci\u00f3n de sistemas de geolocalizaci\u00f3n en el \u00e1mbito laboral:\r\n<ul>\r\n \t<li>Los empleadores podr\u00e1n tratar los<strong> datos obtenidos a trav\u00e9s de sistemas de geolocalizaci\u00f3n<\/strong> para el ejercicio de las funciones de control de los trabajadores o los empleados p\u00fablicos previstas, respectivamente, en el art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores y en la legislaci\u00f3n de funci\u00f3n p\u00fablica, siempre que estas funciones se ejerzan dentro de su marco legal y con los l\u00edmites inherentes al mismo.<\/li>\r\n \t<li>Con car\u00e1cter previo,<strong> los empleadores habr\u00e1n de informar de forma expresa, clara e inequ\u00edvoca<\/strong> a los trabajadores o los empleados p\u00fablicos y, en su caso, a sus representantes, acerca de la existencia y caracter\u00edsticas de estos dispositivos. Igualmente deber\u00e1n informarles acerca del posible ejercicio de los derechos de acceso, rectificaci\u00f3n, limitaci\u00f3n del tratamiento y supresi\u00f3n.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden los empresarios rastrear un veh\u00edculo de empresa mediante GPS en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"car\"]\r\n\r\nLos tribunales espa\u00f1oles permiten la instalaci\u00f3n de un GPS en los veh\u00edculos que las compa\u00f1\u00edas ponen a disposici\u00f3n de sus empleados para desarrollar sus laborales profesionales. Es una medida simple para controlar la actividad de estos trabajadores (rutas, paradas, duraci\u00f3n de la jornada, etc).\r\n\r\nSin embargo, esto supone una confrontaci\u00f3n los derechos empresariales y el derecho fundamental a la intimidad del trabajador.\r\n\r\nHasta ahora, las sentencias se inclinan mayoritariamente por concluir que la empresa tiene derecho a instalar un GPS en el veh\u00edculo, ya que se trata de una medida necesaria, id\u00f3nea y proporcional para permitir al empresario verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales.\r\n\r\nNo obstante, aunque se cumpla la triple condici\u00f3n de <strong>necesidad, idoneidad y proporcionalidad<\/strong>, es necesario que el empresario advierta al trabajador de la implantaci\u00f3n de dicho dispositivo en el veh\u00edculo puesto a su disposici\u00f3n, de los datos que se van a recopilar y, muy especialmente, del uso que la compa\u00f1\u00eda va a hacer de los mismos.\r\n\r\n[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden los empresarios rastrear la ubicaci\u00f3n de un empleado fuera del horario laboral en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"location2\"]\r\n<div class=\"group w-full text-gray-800 dark:text-gray-100 border-b border-black\/10 dark:border-gray-900\/50 bg-gray-50 dark:bg-[#444654]\">\r\n<div class=\"flex p-4 gap-4 text-base md:gap-6 md:max-w-2xl lg:max-w-[38rem] xl:max-w-3xl md:py-6 lg:px-0 m-auto\">\r\n<div class=\"relative flex w-[calc(100%-50px)] flex-col gap-1 md:gap-3 lg:w-[calc(100%-115px)]\">\r\n<div class=\"flex flex-grow flex-col gap-3\">\r\n<div class=\"min-h-[20px] flex flex-col items-start gap-4 whitespace-pre-wrap break-words\">\r\n<div class=\"markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light\">\r\n\r\nEl empresario debe vigilar que los datos de localizaci\u00f3n geogr\u00e1fica no revelen informaci\u00f3n no concerniente a la actividad laboral. Se exige, observar en ese tratamiento de los datos el principio de proporcionalidad, que no ser\u00e1 vulnerado si cumple los siguientes requisitos:\r\n<ul class=\"wp-block-list\">\r\n \t<li><strong>Juicio de idoneidad<\/strong>: si la medida es susceptible de conseguir el objetivo propuesto.<\/li>\r\n \t<li><strong>Juicio de necesidad<\/strong>: si es necesaria en el sentido de que no exista otra medida m\u00e1s moderada para la consecuci\u00f3n de tal prop\u00f3sito con igual eficacia.<\/li>\r\n \t<li><strong>Juicio de proporcionalidad estricto<\/strong>: si esta medida es equilibrada, por derivarse de ella m\u00e1s beneficios o ventajas para el inter\u00e9s general que perjuicios sobre otros bienes o valores en conflicto.<\/li>\r\n<\/ul>\r\nPara determinar la proporcionalidad en el tratamiento de estos datos habr\u00eda que analizar caso por caso. Con car\u00e1cter general, podemos indicar que <strong>bajo ning\u00fan concepto la empresa debe recoger datos de localizaci\u00f3n de un empleado fuera de la jornada laboral<\/strong>.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq]\r\n<h2 id=\"social\">Control de la actividad en internet y en las redes sociales de los empleados<\/h2>\r\nQue los trabajadores naveguen o consulten sus redes sociales durante la jornada laboral es algo bastante frecuente y dif\u00edcil de combatir.\u00a0A d\u00eda de hoy es casi normal que subamos fotos o comentarios en nuestro Instagram o cualquiera de nuestras redes sociales. A veces ni siquiera somos conscientes del tiempo que dedicamos a esta actividad durante la jornada laboral. Una situaci\u00f3n en apariencia inocente, podr\u00eda tener consecuencias.\r\n\r\n\u00bfPueden los jefes supervisar qu\u00e9 hacen sus empleados en internet o en sus redes sociales durante sus horas de trabajo? \u00bfEs legal esa supervisi\u00f3n? \u00bfSe puede sancionar a un trabajador por entrar en sus redes sociales durante el horario laboral? .\r\n<p id=\"internet\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar la actividad de los empleados en internet y en las redes sociales en Espa\u00f1a?\" img_alt=\"\" css_class=\"internet\"]<\/p>\r\nPara responde a esto, volvemos al art\u00edculo 20.3 del Estatuto de los Trabajadores que como hemos visto, nos dice que: \"El empresario podr\u00e1 adoptar las medidas que estime m\u00e1s oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por el trabajador de sus obligaciones y deberes laborales\". Este art\u00edculo, otorga al empresario cierto derecho a controlar a sus trabajadores.\r\n\r\nPor otro lado, como tambi\u00e9n hemos visto, el derecho a la intimidad es un derecho fundamental. Se puede definir como la facultad de toda persona para decidir y controlar la informaci\u00f3n de car\u00e1cter privado que un tercero puede conocer y aparece regulado en el art\u00edculo 18 de la Constituci\u00f3n Espa\u00f1ola. Este derecho tambi\u00e9n figura en el art\u00edculo 4.2 del Estatuto de los Trabajadores y el <a href=\"https:\/\/www.derechoshumanos.net\/Convenio-Europeo-de-Derechos-Humanos-CEDH\/articulo8CEDH.htm\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH).<\/a>\r\n\r\nComo en otros puntos de esta gu\u00eda, es dif\u00edcil saber d\u00f3nde llega el derecho a la intimidad frente o hasta qu\u00e9 punto puede el empresario ejercer su derecho en el ejercicio de la facultad de vigilancia y control.\r\n\r\nPor otro lado, si la empresa advierte a sus empleados a trav\u00e9s de un protocolo cu\u00e1les sobre las reglas de uso de los medios inform\u00e1ticos puestos a su disposici\u00f3n, las condiciones del acceso a internet con finalidad diferente que la actividad laboral y las consecuencias de incumplir este protocolo; el hecho de no respetarlo podr\u00eda conllevar sanciones para el trabajador.\r\n\r\nAdem\u00e1s, hay que tener en cuenta, que el uso abusivo o reiterado para fines no profesionales, o visitas a las p\u00e1ginas de contenido no autorizado, puede atentar tambi\u00e9n contra la seguridad inform\u00e1tica de la empresa o confidencialidad de datos, o si se revela informaci\u00f3n confidencial, o se utiliza la red para criticar o ridiculizar a compa\u00f1eros de trabajo o desprestigiar a la empresa.\r\n\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar la actividad de los empleados en internet y en redes sociales fuera de la jornada laboral?\" img_alt=\"\" css_class=\"SM\"]\r\n\r\nNo, en ning\u00fan caso, los empleados pueden ser monitorizados o vigilados fuera de su jornada laboral. Debe respetarse el derecho a la intimidad y a la desconexi\u00f3n de los trabajadores, ya se trate de empleados que trabajen en entornos tradicionales, entornos h\u00edbridos o que hacen teletrabajo.\r\n<h2 id=\"safety\">Vigilancia de los empleados por razones de seguridad<\/h2>\r\nUno de los temas m\u00e1s delicados de la supervisi\u00f3n de empleados son los relativos a las c\u00e1maras de vigilancia porque no est\u00e1 claro del todo d\u00f3nde est\u00e1n los l\u00edmites y sigue causando pol\u00e9mica. Muchas empresas siguen sin tener claro cu\u00e1les son los requisitos en cuanto a su instalaci\u00f3n, especialmente en lo que se refiere a la ley de protecci\u00f3n de datos y c\u00e1maras de videovigilancia. \u00bfSe pueden utilizar las grabaciones como pruebas v\u00e1lidas en un juicio?\r\n<p id=\"harassment\">[sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar a sus empleados para evitar el acoso y la discriminaci\u00f3n en el lugar de trabajo?\" img_alt=\"\" css_class=\"harassment\"]<\/p>\r\n<p class=\"textojustificado\">En Espa\u00f1a, los trabajadores tienen<span class=\"textonegrita\">\u00a0derecho a no ser discriminados<\/span> directa o indirectamente en el entorno laboral por ninguna raz\u00f3n. As\u00ed viene establecido en el <a title=\"art\u00edculo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores (Abre en nueva ventana)\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2015-11430&amp;p=20200923&amp;tn=1#a4\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 4.2.c) del Estatuto de los Trabajadores<\/a>.<\/p>\r\n<p class=\"textojustificado\">Esto aplica para cualquier motivo de discriminaci\u00f3n, entre ellas la discriminaci\u00f3n por razones de sexo, estado civil, edad, origen racial o \u00e9tnico, condici\u00f3n social, religi\u00f3n o convicciones, ideas pol\u00edticas, orientaci\u00f3n sexual, afiliaci\u00f3n o no a un sindicato, as\u00ed como por raz\u00f3n de lengua.<\/p>\r\n<p class=\"textojustificado\">Por otro lado, seg\u00fan el <a title=\"art\u00edculo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social (Abre en nueva ventana)\" href=\"https:\/\/www.boe.es\/buscar\/act.php?id=BOE-A-2000-15060&amp;p=20200923&amp;tn=1#a8\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">art\u00edculo 8.12 de la Ley de Infracciones y Sanciones del Orden Social<\/a>, ser\u00e1n consideradas como <strong>infracciones muy graves<\/strong> las decisiones unilaterales de la empresa que impliquen discriminaciones directas o indirectas desfavorables por raz\u00f3n de edad o discapacidad o favorables o adversas en materia de retribuciones, jornadas, formaci\u00f3n, promoci\u00f3n y dem\u00e1s condiciones de trabajo, por circunstancias de sexo, origen, incluido el racial o \u00e9tnico, estado civil, condici\u00f3n social, religi\u00f3n o convicciones, ideas pol\u00edticas, orientaci\u00f3n sexual, adhesi\u00f3n o no a sindicatos y a sus acuerdos, v\u00ednculos de parentesco con otros trabajadores en la empresa o lengua dentro del Estado espa\u00f1ol, as\u00ed como las decisiones del empresario que supongan un trato desfavorable de los trabajadores como reacci\u00f3n ante una reclamaci\u00f3n efectuada en la empresa o ante una acci\u00f3n administrativa o judicial destinada a exigir el cumplimiento del principio de igualdad de trato y no discriminaci\u00f3n.<\/p>\r\n<p class=\"textojustificado\">Cualquier persona que tenga conocimiento de alg\u00fan<strong> tipo de actitud que implique discriminaci\u00f3n en los t\u00e9rminos se\u00f1alados, deber\u00e1 presentar la correspondiente <span class=\"textonegrita\">denuncia <\/span><\/strong>en las oficinas de la\u00a0<a title=\"Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.\" href=\"https:\/\/administracion.gob.es\/pag_Home\/Tu-espacio-europeo\/derechos-obligaciones\/empresas\/empleados\/seguridad-social\/inspeccion.html\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">Inspecci\u00f3n de Trabajo y Seguridad Social.<\/a><\/p>\r\n[\/sc_fs_faq] [sc_fs_faq html=\"true\" headline=\"h3\" img=\"\" question=\"\u00bfPueden las empresas controlar a sus empleados para detectar actividades delictivas?\" img_alt=\"\" css_class=\"criminal\"]\r\n\r\nEn este sentido hay mucha controversia y\u00a0depender\u00e1 del caso concreto. Excepcionalmente, el art\u00edculo <a href=\"https:\/\/www.iberley.es\/legislacion\/ley-organica-3-2018-5-diciembre-proteccion-datos-personales-garantia-derechos-digitales-26118274\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">89 de la Ley de Protecci\u00f3n de Datos<\/a> establece que la grabaci\u00f3n de sonidos se admitir\u00e1 \u00fanicamente cuando resulten relevantes los riesgos para la seguridad de las instalaciones, bienes y personas.\r\n\r\nResulta complicado acreditar que una grabaci\u00f3n pueda cumplir los principio de eficacia e intervenci\u00f3n m\u00ednima, necesidad y proporcionalidad que hemos mencionado en apartados previos y que son requisito para aceptar este tipo de pruebas como v\u00e1lidas.\r\n\r\nDesde cierto punto de vista de la normativa laboral, el Tribunal Supremo ha entendido que es legal la instalaci\u00f3n de manera temporal de c\u00e1maras ocultas cuando existen sospechas de que existe un comportamiento no adecuado por parte de una persona trabajadora.\r\n\r\nEso s\u00ed, esta medida debe de ser proporcional y necesaria, en el sentido de que no exista otra forma menos invasiva de verificar el comportamiento de la persona trabajadora, as\u00ed como que s\u00f3lo se obtengan im\u00e1genes de aquello que sospeche.\r\n\r\nA este respecto, veamos algunos casos que han sentado precedentes:\r\n<ul>\r\n \t<li>Sentencia \u00abL\u00f3pez Ribalda II\u00bb de 17 de octubre de 2019: El\u00a0<a href=\"https:\/\/cdn.cuestioneslaborales.es\/wp-content\/uploads\/2022\/02\/CASE-OF-LOPEZ-RIBALDA-AND-OTHERS-v.-SPAIN-Spanish-Translation-by-the-Spanish-Ministry-of-Justice.pdf\">Tribunal Europeo de Derechos Humanos en esta sentencia<\/a>\u00a0establece que no existe ninguna vulneraci\u00f3n del derecho al respeto de la vida privada y familiar recogido en el art\u00edculo 8 del Convenio Europeo de Derechos Humanos\u00a0<strong>si se instalan c\u00e1maras ocultas<\/strong>, sin ning\u00fan tipo de informaci\u00f3n previa, cuando existe una <strong>sospecha razonable<\/strong> de un incumplimiento grave de alg\u00fan trabajador y la medida es proporcional y leg\u00edtima, en el sentido de que no existe otra manera de comprobarlo y es lo menos invasiva posible.<\/li>\r\n \t<li>La <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/d084d7941ddfe9a8a0a8778d75e36f0d\/20220808\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">sentencia del Tribunal Supremo de 22 de julio de 2022<\/a>\u00a0consider\u00f3 adecuado la instalaci\u00f3n de una c\u00e1mara oculta en un hogar para vigilar \u00fanica y exclusivamente una caja fuerte que exist\u00eda en el domicilio cuando previamente hab\u00eda existido un robo y se sospechaba de la empleada del hogar.\u00a0Dicha grabaci\u00f3n justific\u00f3 un <a href=\"https:\/\/www.jibble.io\/es\/legislacion-laboral\/ley-trabajo-espana\/tipos-despidos\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\">despido disciplinario<\/a> que fue declarado procedente. La prueba era necesaria y proporcional a lo que se intentaba proteger, pues \u00fanicamente grababa el lugar donde estaba la caja fuerte del hogar.<\/li>\r\n \t<li>La <a href=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9602f37a0237b9a2a0a8778d75e36f0d\/20231128\" target=\"_blank\" rel=\"noopener\" data-type=\"link\" data-id=\"https:\/\/www.poderjudicial.es\/search\/AN\/openDocument\/9602f37a0237b9a2a0a8778d75e36f0d\/20231128\">sentencia del 3 de noviembre de 2023 del TSJ de Madrid<\/a> tambi\u00e9n permite el uso de c\u00e1maras siempre que la medida sea proporcional y lo menos invasiva posible.<\/li>\r\n<\/ul>\r\n<div class=\"min-h-[20px] flex flex-col items-start gap-4 whitespace-pre-wrap break-words\">\r\n<div class=\"markdown prose w-full break-words dark:prose-invert light\">\r\n<h3>Nota de precauci\u00f3n importante<\/h3>\r\nAl elaborar esta gu\u00eda hemos intentado que sea precisa, pero no garantizamos que la informaci\u00f3n facilitada sea correcta o est\u00e9 actualizada. Por ello, le recomendamos encarecidamente que solicite asesoramiento a profesionales debidamente cualificados antes de actuar sobre la base de la informaci\u00f3n facilitada en esta gu\u00eda. No asumimos responsabilidad alguna por da\u00f1os o riesgos derivados del uso de esta gu\u00eda.\r\n\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>\r\n<\/div>","show_updated_date_in_content":false,"user_feedback_question":"\u00bfHas encontrado la informaci\u00f3n que buscabas?","user_feedback_thank_you_text":"\u00a1Gracias por tu opini\u00f3n!","show_general_feedback_form_on_page":true,"page_show_freelance_popup":false,"hide-h3":["1"]},"yoast_head":"<!-- This site is optimized with the Yoast SEO Premium plugin v26.8 (Yoast SEO v26.8) - https:\/\/yoast.com\/product\/yoast-seo-premium-wordpress\/ -->\n<title>Gu\u00eda sobre monitorizaci\u00f3n y vigilancia a empleados en Espa\u00f1a<\/title>\n<meta name=\"description\" content=\"Qu\u00e9 dice la ley sobre la vigilancia a empleados, el acceso a los ordenadores de los trabajadores, m\u00f3viles o el seguimiento v\u00eda GPS en Espa\u00f1a\" \/>\n<meta name=\"robots\" content=\"index, follow, max-snippet:-1, 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